La crisis no es suficiente urgencia para saltarse al Parlament. La Sala de lo Contencioso del TSJB en pleno envía el Tribunal Constitucional el decreto ley por el que el Govern de José Ramón Bauzá ejecutaba los recortes en el personal público de la Comunidad.
El tribunal plantea a la instancia superior una posible inconstitucionalidad de la norma precisamente porque se aprobara de forma urgente por un decreto ley sin pasar por una tramitación parlamentaria ordinaria. Para los magistrados puede haber una colisión con el artículo de la Constitución que regula este procedimiento legislativo porque no se cumplen los requisitos de que haya una «extraordinaria y urgente necesidad». El decreto ley llegó al TSJB a raíz de la demanda presentada por un letrado del Govern al que, a través de esta norma se le impidió prolongar su vida laboral hasta los 70 años. La norma del Govern restringía esta posibilidad y forzaba la jubilación del funcionario el día de su cumpleaños. A juicio la Sala no se ha cumplido el requisito de fundamentar la necesidad urgente del decreto ley en este caso: «La crisis económica no puede ser un pretexto».
Crisis
Esa era la justificación que la exposición de motivos del decreto aprobado por el Consell de Govern daba al decreto en junio de 2012: «La situación de emergencia económica en la que nos encontramos determina que se verifique el presupuesto de hecho en la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad».
Ese plus que exige el TSJB al Govern a la hora de justificar la urgencia para acudir al decreto ley es lo que falla en este caso cuando lo que se tenía que prever era el cumpleaños de un funcionario: «Bien pudo tramitarse como una ley ordinaria con todas las garantías». A mayores destaca que la aprobación del decreto en el caso de este funcionario no supuso ningún ahorro porque su plaza fue ocupada por otro letrado.
Excepción
El mismo auto señala que «el decreto ley supone la sustitución del Parlament por el Govern» y que, por lo tanto es una excepción «al procedimiento legislativo ordinario, pero también a la participación de las minorías que el procedimiento legislativo ordinario dispensa».
La Sala de lo Contencioso hace uso de sus atribuciones para plantear una especie de consulta legal al Tribunal Constitucional. Será ahora este órgano el que tendrá que decidir si existe una vulneración o no de la norma básica. Mientras tanto queda paralizada la tramitación del procedimiento iniciado por el letrado obligado a jubilarse.
En el caso de que el Constitucional dé la razón a la Sala y al demandante están en un caso similar otros veinte antiguos funcionarios del Govern que fueron obligados a jubilarse por esta normativa.
La decisión del tribunal está respaldada por los cinco magistrados que la forma. Todos ellos forman Sala y firman el auto que remite la norma al Constitucional, algo que sólo se hace en asuntos de especial trascendencia.
Contra este auto no es posible recurso alguno y ahora tendrá el Govern que defender la validez o no de la norma ante el Tribunal Constitucional, cuyos plazos para decidir son, por lo habitual muy prolongados. En función de lo que diga el tribunal, el Tribunal Superior de Justicia tendrá que decidir sobre el fondo del asunto.