El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dado la razón al Consell d'Eivissa y ha confirmado que un conjunto de fincas de Punta Grossa en Sant Joan son suelo rústico.

La entidad Yuven S. A., propietaria de nueve parcelas en esta zona de la isla, presentó un recurso contra el acuerdo de la comisión de urbanismo y patrimonio (Ciotupha) del Consell por el cual se aprobó definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Sant Joan, que contemplaba la conversión a suelo rústico de estos terrenos.

Se da la circunstancia de que durante años el Consistorio calificó estos terrenos como urbanizables y más tarde como urbanos. Tal y como detalla la sentencia, en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1977 estaban recogidos como reserva urbana, equivalente al actual urbanizable. Después hubo varios intentos para que fueran suelo urbano. Por ejemplo, en 1990 se aprobó un Plan de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU), que fue anulado por el Tribunal Supremo en 2002. El Ayuntamiento de Sant Joan entonces aprobó otro PDSU en 2005 al amparo de una ley del 61 sobre dos de estas parcelas.