Eivissa13/05/14 0:00
El plan especial que propone el Ayuntamiento de Sant Joan para poder construir una treintena de viviendas en Benirràs contempla que éstas deberán tener como máximo una altura de dos plantas. La propuesta prevé la conversión del terreno a suelo urbano, que actualmente es Área de Asentamiento Paisajístico de Interés (AAPI), en virtud de la disposición adicional primera de la ley 7/2012 aprobada por los populares hace dos años. Se justifica porque es un «suelo ya transformado y que cuenta con todos los servicios de un suelo urbano».
1 comentario
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Benirrás, NO es suelo urbano!!!!!... La condición de suelo urbano es tener las infraestructuras propias de dicha clase de suelo, pero con el grado de funcionalidad y usos necesarios para dar servicio a las futuras construcciones, es decir, como dice el propio Decreto 7/2012, utilizado para decir que es suelo urbano, "... las infraestructuras deben ser suficientes...". Por mucho que veamos unas calles allí, no es suelo urbano, pues necesitarían de cambiar el alumbrado público, hacer las aceras, modificar trazados de abastecimiento de aguas (os recuerdo que a fecha de hoy está prohibido suministrar agua en suelo urbano desde perforadas o pozos), etc... Aquí, tan sólo lo que hay es otra apuesta municipal por seguir construyendo para, encima, que vengan más extranjeros a dejar sus millones en la compra de una vivienda, pasándose por el forro los valores paisajísticos del entorno: ¿Dónde está el interés general? ¿Dónde está el expediente de clasificación como suelo urbano del ámbito, aplicando el Decreto 7/2012, con su justificación razonada y exposición de motivos?... Investiguen, ustedes los periodistas sobre si dicho expediente justifica o simplemente es un mero pronunciamiento, sin más, afirmativo de que contiene todas las infraestructuras!!!!