Un usuario poniendo gasolina a su coche.

El Ministerio de Hacienda estima que en el plazo de seis meses se resuelvan las reclamaciones que se han presentado pidiendo la devolución del 'céntimo sanitario', según informa la patronal de transportistas Fenadismer.

Hacienda tiene ya prevista una partida presupuestaria destinada para afrontar estas devoluciones y la voluntad de la Agencia Tributaria es atenderlas una vez que compruebe los documentos justificativos (las facturas) que acrediten que se ha soportado el impuesto.

Así se lo transmitieron responsables del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Fomento al sector del transporte por carretera en la reunión que mantuvieron el pasado viernes en la sede del Departamento que dirige Cristóbal Montoro, según explica Fenadismer.

En el encuentro, altos cargos de Hacienda y Fomento informaron también de que han dirigido una consulta interpretativa a la Comisión Europea respecto del importe total del impuesto que deben devolver a los contribuyentes que presenten las reclamaciones.

La consulta surje del hecho de que una «parte importante» del tramo estatal del impuesto declarado ilegal computaba dentro del importe mínimo de tributación fiscal que obligatoriamente los Estados miembros debían establecer sobre los carburantes en función de lo dispuesto en las directivas europeas.

Con su consulta a la UE, que se espera esté resulta el próximo mes de mayo, el Ejecutivo quiere aclarar si esta parte del impuesto puede o no ser devuelta «por cuanto pudiera considerarse ayudas de Estado».

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La reunión tenía como objetivo clarificar el procedimiento por el que la Agencia Tributaria procederá a devolver lo recaudado indebidamentoe por el denominado 'céntimo sanitario' tras la sentencia de Tribunal de Justicia de la UE del pasado mes de febrero que declara el impuesto contrario a la Directiva europea sobre fiscalidad de los carburantes.

Tributación

Respecto a las principales dudas que plantea a los contribuyentes la reclamación, Hacienda explica que las cantidades que se obtengan por la devolución del impuesto, deben imputarse como ingresos en la base imponible del IRPF o del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio anual en quien se produjo la deducción como gasto del consumo de carburante del cual se obtiene la devolución.

En el caso de que el ejercicio fiscal ya haya prescrito (devoluciones correspondientes a consumos de carburantes realizados en el año 2009 o anteriores) no será necesario hacer dicha regularización.

Asimismo, el Ministerio aclara que sólo se admitirán las facturas que tengan desglosado el importe concreto del impuesto o que indiquen que va incorporado en el precio.

La solicitud de devolución la prodrán realizar tanto la empresa proveedora del carburante (gasolinera o petrolera) como al consumidor final, pero la devolución sólo podrá realizarse a favor del consumidor final.

Hacienda comunicó asimismo a los transportistas que no admitirá solicitudes de devolución que presenten entidades emisoras de las tarjetas de carburante, dado que no tienen reconocida la consideración de sujeto pasivo del impuesto.