La empresa concesionaria de la estación de autobuses cree que el juzgado no ha tenido en cuenta que el suplemento de tarifas fue aprobado por un acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, el 25 de julio de 2013 y publicado en el BOE número 108 de 3 de agosto de 2013, como tampoco que este suplemento tarifario se repercutió al viajero, se indicó en los billetes y se cobró el viajeros por parte de Herederos de Francisco Vilás S.A.
Además, destaca que la resolución reconoce que en ningún momento se ha abonado el mencionado suplemento a la concesionaria de la Estación de Autobuses. También insiste en que la "supuesta consignación notarial realizada por Herederos Francisco Vilás SA" se hizo una vez presentada la querella y ello "impide que la sociedad concesionaria de la Estación de Autobuses cobre por unos servicios que ya han sido prestados".
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