En concreto, el tribunal de la Sección Segunda alega en su auto, que hasta que no finalice la instrucción de estas investigaciones "no resulta factible" decidir si los indicios de criminalidad que gravitan en torno a Tejeiro son suficientes para determinar si la imputada debe ir o no a juicio.
La Sala desestima de este modo el recurso de apelación que interpuso la mujer de Torres contra uno de los autos dictados por el juez José Castro, quien rechazó archivar el caso para Tejeiro destacando el hecho de que, por parte de su abogado, "selectivamente se enardece la bondad del informe [de la AEAT] exclusivamente en aquellos extremos que favorecen a quien lo esgrime, lo que tiene una lógica defensiva que está muy lejos de ser criticable pero que es aconsejable no perder de vista".
La investigación no está cerrada aún
Por su parte, la Audiencia asevera en esta línea que "la investigación misma no se halla todavía agotada por estar a la espera de la práctica de determinadas diligencias", por lo que "habrá de ser entonces y no ahora" cuando el juez José Castro "deba hacer un juicio positivo o negativo de imputación sobre la base de unos hechos previamente esclarecidos".
En este sentido, el juez apuntaba que Hacienda expresa una opinión que, "por muy respetable que sea, el Ministerio Fiscal y las partes serán muy dueños de compartir o no", si bien aseveraba que sobre el informe el Juzgado "no va a explicitar juicio alguno de conformidad o rechazo" sino que será con el devenir de la instrucción cuando se decida si se asume o no el criterio de la AEAT.
Tejeiro insistía con su escrito en solicitar el archivo y en "poner coto al calvario que desde años viene soportando". Su defensa defiende su "total y absoluta ajenidad" con los hechos investigados en el caso Nóos y destaca cómo Hacienda "excluye de forma absoluta" y "terminante" a Tejeiro, "sin perjuicio de que no se comparte ninguna de las conclusiones a que se arriba en el mismo" en cuanto a la actuación de Torres se refiere.
El letrado recogía más en concreto una de las conclusiones alcanzadas por el fisco y que asevera que "el estudio de todo lo actuado permite afirmar que los demás socios de las compañías [del entramado empresarial] no contaban de ninguna forma, ni participaban en la toma de decisiones estratégicas ni en la elaboración de proyectos, ni en su presentación y venta a potenciales clientes, ni tampoco en la determinación de los importes a facturar o de la identidad de quien facturaba y qué en cada momento".
Así las cosas, el abogado señalaba que en atención a la tutela judicial efectiva y a un proceso con las debidas garantías, "con proscripción de indefensión", debe insistirse en la necesidad de excluir a su patrocinada "de este asunto, poniendo coto al calvario que desde años viene soportando".
Hechos no constitutivos de infracción penal, según la defensa
Mediante el recurso de apelación que interpuso con anterioridad, el abogado del matrimonio recalcaba que nadie, "absolutamente nadie de los que han declarado, y son decenas de personas, han hecho siquiera alusión a mi representada", aseverando por el contrario que, cuando lo han hecho, "ha quedado claro que nada tiene que ver con este asunto".
Unos hechos que, según alegaba y "como venimos manteniendo desde buen principio, no son constitutivos de infracción penal para nadie" y para su patrocinada, "menos si cabe, siendo que en este momento nos dedicamos a Ana María Tejeiro y no a otra cosa".
El letrado de la imputada impugnó de este modo el auto por el que, a mediados de este año, el juez Castro alegaba que no ha aparecido en el caso Nóos elementos que "fuercen anticipadamente" a cambiar de criterio respecto a la situación procesal de la encausada, y en el que rechazaba por tanto archivar el caso para Tejeiro.
La defensa de la mujer de Torres insistía en su recurso en que ésta no intervino ni de forma directa ni indirecta en la gestión, dirección o administración de las entidades vinculadas a Nóos.
Es más, señala que su patrocinada no participaba en la entidad a través de ningún cargo, por lo que "es evidente que no intervenía en la asamblea general ni en la junta directiva", del mismo modo que "tampoco formaba parte del comité de dirección". Además, incide en que Tejeiro no formaba parte de entorno social alguno "con capacidad de influencia en nada", una argumentación que por el contrario "sirve" para la Infanta Cristina, quien "contrariamente" sí tenía esa capacidad, defiende el letrado.
8 comentarios
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Esto le pasa por no ser infanta. Creo que con que se cambiase el apellido bastaría para que fiscalía se hiciera caquita. Jur jur jur
¿Eres miembro de la familia real?. ¿No?. Entonces, pierdes el tiempo.
Si fueras Infanta, hasta el Fiscal General del Estado estaría a tu servicio.Hija mia, esto te pasa por no tener sangre azul ó ser concubina de alguno.
tenint molt menys implicació que la princesa en el negoci brut i amb molts menys doblers negres acumulats, haurà de pagar per ser la dona de un delinqüent. però comdemnar aquesta dona per molt que s'ho mereixi serà una vergonya si no comdemnen també a la princesa.
Si la AEAT colaborara esta historia habría acabado ya, pero por lo que se ve no está por la labor. Vergüenza les tendría que dar a los responsables.
Y Horrach, ¿qué dice?
No tienen vergüenza, tendrían que archivar la imputación de esta señora, aunque solo fuera para disimular
el fiscal solo puede defender a una, y claro, no va a ser a ella, primero, ya se sabe, esta la infanta