El Juzgado de lo Penal número 2 de Eivissa ha absuelto al exministro Abel Matutes, a la exconsellera Stella Matutes y al periodista de ‘El Mundo' José María de Lamo del delito de injurias y calumnias contra el que fuera conseller de Eivissa pel Canvi, Albert Prats.
Prats se querelló contra los Matutes y el periodista por llamarle «mico» y porque le acusaban «falsamente» de haber agredido a la exconsellera. En su defensa Albert Prats dijo haberse sentido «ultrajado» porque le trataron de «violento».
En la sentencia, la jueza señala: «Las expresiones, que hay que reconocer que son de mal gusto, se proliferan en un espacio de tiempo corto, justamente en el proceso electoral». Aún así «no perjudicaron para nada al querellante pues al resultado electoral hay que remitirse», apunta el escrito.
La magistrada apunta que, a pesar de que Albert Prats no ostentara cargo público cuando ocurrieron los hechos, «cosa que ignoro, (...) sí era una persona con gran relevancia pública, identificado como líder del movimiento ciudadano antiautopista, por haberse erigido como tal, o por haberle sido atribuida dicha condición por su seguidores (...) Su relevancia pública es incuestionable». «Y lo mismo puede decirse del señor Matutes. Ostentara o no cargo alguno, y al margen de ser conocido por su labor empresarial, desempeñó numerosos cargos políticos», continúa la sentencia para concluir: «Bajo este prisma es pues bajo el que se deben analizar las manifestaciones del señor Matutes, y a la vista de lo expuesto, no se halla que el ejercicio de la libertad del mismo traspasara en ningún caso la barrera que supone el respeto al derecho al honor de Albert Prats». Además, la magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 indica que las personas que ejercen funciones públicas están «obligadas a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general».
En relación a la acusación de agresión, la jueza recalca que Stella Matutes nunca dijo que Prats la agrediera «sino que intentó agredirla». «No puede afirmarse bajo ningún concepto que la acusada formulara su manifestación con temerario desprecio hacia la verdad» ya que «en aquellas circunstancias, lo normal era pensar ‘me quiere agredir', apunta el escrito.
2 comentarios
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Advertí que el fallo sería absolutorio . Albert aquí te equivocaste . Que conste que los verdaderos héroes de Ca Na Palleva no son los que luego se aplotronaron en el Consell y el Ayuntamiento con cargos políticos bien retribuidos .
No es extraño que la justicia y también los juzgados anden tan mal y con tanto retraso en las cosas realmente importantes, se pasan la mayoría del tiempo con denuncias recíprocas de los políticos, que la gran mayoría de ellas queda en nada, por cualquier chorrada, calumnias y mentiras??? entonces todos ellos tendrían que estar cada día en el banquillo por la cantidad de cosas que dicen y que nunca cumplen y si uno dice blanco el otro dice negro solo para fastidiar pero a los que realmente fastidian que es a los ciudadanos que por desgracia les han votado. Atiendan bien a los votantes y déjense de mirarse a su ombligo o más abajo.