En su auto, la magistrada Rocío Martín Hernández acepta las alegaciones presentadas por el Ministerio Fiscal y la defensa de Matutes, en una vista previa a la apertura del juicio oral (que queda anulado), y que se basan en sentencias del Tribunal Supremo que consideran que el delito de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios lo comete la autoridad o el funcionario público que «informa» y no el que «vota». También señala que el delito «ha prescrito» ya que desde que se le tomó declaración como imputada en mayo de 2008, «habrían transcurrido los 3 años que se establecen como plazo de prescripción».
La acusación ejercida por el Grup d'Estudis de la Naturalessa (GEN-GOB) había pedido que se incluyera en el juicio más delitos como «tráfico de influencias y de uso de información privilegiada». Sin embargo, esta petición fue desestimada por la jueza debido a que en «el relato de los hechos de la acusación» no había ninguna mención «expresa» sobre los mismos. Ahora, señala, no se pueden incluir al no haberse expuesto «en el escrito de las conclusiones provisionales».
2 comentarios
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La sentencia es perfecta y la denuncia totalmente infundada. Los hechos son los que son.
Todo prescribe para algunos