Los trabajadores de limpieza de Sant Antoni, la empresa concesionaria del servicio (FCC) y el sindicato CC OO se reunieron ayer por primera vez tras el acto de conciliación que tuvo lugar la semana pasada en el TAMIB. En este encuentro, según comentó la secretaria de Acción Sindical de CC OO, se repasaron todos los puntos acordados en el preacuerdo que se alcanzó el pasado mes de junio y en el que empresa y trabajadores consensuaron sus propuestas.
Los trabajadores de limpieza de Sant Antoni firman mañana su nuevo convenio
En cuanto se rubrique quedará desconvocada la huelga prevista para este viernes
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2 comentarios
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Una acusación de ese calibre merecería algún fundamento que la apoyara. Así que procuaraé explicar lo que "acción sindical" pasó por alto en su escueto pero engañoso comentario. La distribución irregular de la jornada es una fórmula para afrontar precisamente la estacionalidad (igual que la figura de los fijos discontinuos que también está regulado en Convenio) y evitar la precariedad laboral y la contratación temporal. Los sindicatos mayoritarios (UGT y CCOO) lo acordaron así en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para los años 2012, 2013 y 2014, suscrito entre los agentes sociales el 25 de enero de 2012, entendiendo la necesidad de una mayor flexibilidad (no desregulación) de nuestro mercado laboral para favorecer una mayor estabilidad en el empleo: "... para CEOE, CEPYME, CCOO y UGT el convenio colectivo es el espacio adecuado para ordenar el uso flexible en la empresa de elementos como el tiempo de trabajo y la movilidad funcional en un sentido complementario a las previsiones legales, de forma que su regulación convencional desincentive el uso de la extinción de la relación laboral como instrumento para la adecuación de la capacidad productiva al ciclo. A tal efecto, el convenio colectivo deberá, como contenido mínimo, regular criterios, causas, procedimientos, periodos temporales y periodos de referencia para la movilidad funcional y la distribución irregular de la jornada en el ámbito de la empresa, así como procedimientos ágiles de adaptación y modificación de lo pactado con la participación de la representación sindical o, en su caso unitaria de los trabajadores, y con la intervención en caso de desacuerdo de las comisiones paritarias." http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1778 (Os dejo el enlace para que lo miráis para vosotros mismos) Ni CCOO ni yo como asesora hemos jodido a nadie. En cambio, SÍ hemos negociado un Convenio que en cómputo anual (que es por lo que debemos regirnos, según recoge el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores) es inferior al cómputo anual que se llevaba realizando hasta el momento. SÍ hemos negociado una subida salarial por encima de la media nacional (2,4% para el 2012). SÍ hemos aumentado 2 días de asuntos propios. SÍ hemos mantenido todas las demás mejores conseguidos en anteriores Convenios. Si eso se le llamar "joder al trabajador" a lo mejor el problema en este país es que no nos "joden" lo suficiente.
ya os ha jodido ccoo......con la irregularidad pactada se precariza el empleo y la contratación de trabajadores.