Maquinaria de limpieza del Ayuntamiento de Santa Eulària, frente a la sede municipal. | ultimahora.es

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha declarado «la nulidad» de la Ordenanza reguladora de la tasa por recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos de Santa Eulària porque «es contraria a derecho» al carecer de informe económico y financiero, mediante una sentencia que también obliga al Consistorio a devolver las cantidades abonadas durante el año 2010 como cuota de tasa a la empresa recurrente, la carpintería Fusteria Maderus S.L.

El juez da la razón así a esta empresa, que recurrió el decreto de Alcaldía por el que se desestimaban sus alegaciones contra la cuota que le obligaba a pagar el Consistorio por la recogida de basuras, un recurso con el que impugnó también de forma «indirecta» la ordenanza fiscal y el Padrón de Exacción Municipal del servicio de basuras (listado de los usuarios del servicio y criterios para determinar los precios).

En primera instancia, el juzgado Contencioso Administrativo de Palma ya había estimado en parte el recurso de la carpintería. Ahora, el tribunal la confirma y añade la devolución de la cuota al recurrente. También señala que la omisión del estudio económico vulnera «los principios de capacidad económica, igualdad, justicia y equitativa distribución». «Las tarifas del artículo 8 de la Ordenanza carecen de cualquier justificación, en particular cuando incluyen diversas cantidades por superficie o metro cuadrado, de lo que se queja especialmente la recurrente en cuanto a titular de un negocio de carpintería (...) Ni siquiera existen límites o topes máximos para evitar resultados irracionales», manifiesta el tribunal.

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