El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado una sanción de 3.000 euros impuesta por la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) a una empresa de Eivissa por prestar sin autorización servicios al público de mantenimiento y reparación de embarcaciones, alegando en concreto que la mercantil cometió una infracción de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, mediante una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, ha declarado la inadmisibilidad del recurso presentado por la empresa contra el acuerdo adoptado el 30 de enero de 2009 por parte del Consejo de Administración de la APB, sin que contra la resolución quepa ya la interposición de recurso ordinario alguno.
Contra la decisión del órgano dependiente del Govern balear, la sociedad sancionada solicitaba la anulación de la resolución administrativa al apelar a su derecho a ejercer su actividad laboral como autónomo en las instalaciones ubicadas en concreto en el puerto de Marina Botafoch.
Es más, la empresa aseveraba que el expediente administrativo era nulo «de pleno derecho» y añadía que gozaba de los títulos habilitantes para llevar a cabo su actividad náutico-deportiva y de alquiler de embarcaciones deportivas y de recreo en el Puerto de Vila. Es más, la mercantil se amparaba en la presunción de inocencia al no existir «prueba alguna del actuar antijurídico» por su parte.
Sin embargo, la Administración del Estado, parte demandada en este proceso, sostenía frente a los argumentos de la empresa que el recurso debía ser inadmitido por no haber cumplido las formalidades relativas a la decisión de impugnar vía judicial la resolución de la Autoridad Portuaria.
En este sentido, la Sala invoca las conclusiones puestas de manifiesto por el Tribunal Supremo «de forma reiterada», respecto a la declaración de inadmisibilidad del recurso por no haberse aportado el documento previsto
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