El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha denegado la pensión de viudedad a una mujer que convivía en Eivissa con su compañero sentimental como pareja de hecho y con el que tenía un hijo en común, pero que, sin embargo, no acreditó legalmente la existencia de su relación, a través de su registro, con una antelación mínima de dos años al fallecimiento del hombre como consecuencia de un accidente laboral.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social del máximo órgano judicial de las islas ha revocado la resolución que en primera instancia condenaba a la mutua, a la Seguridad Social y a la empresa donde trabajaba el fallecido al pago, en favor de la demandante, de una retribución conforme a una base reguladora de 19.750 euros anuales.
Una decisión que la aseguradora acabó recurriendo al alegar que la pareja no se había constituido en la forma prevista conforme a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que desde el 1 de enero de 2008 reconoce el derecho a percibir esta pensión por parte del superviviente de la pareja siempre que haya sido inscrita en el registro de parejas de hecho o conste su constitución como unión sentimental en un documento público.
De hecho, en su sentencia, el tribunal razona, amparándose en varias resoluciones similares, que la pareja de hecho «no puede estar sometida a requisitos constitutivos como si de un matrimonio se tratara» y apela al «obligado respeto a la seguridad jurídica y a la igualdad en la aplicación de la Ley» así como a una «deseable uniformidad de la doctrina».
Es por ello que la Sala acude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para señalar que, de acuerdo a la LGSS, son requisitos para percibir la pensión acreditar una convivencia estable e ininterrumpida durante un periodo de cinco años pero, por encima de ello, que la relación sea inscrita en el registro de parejas de hecho o hacerla constar en documentos de carácter público, constituyéndose como tal «ante el Derecho».
Así pues, la resolución asevera que «la pensión de viudedad que la norma establece no es a favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas cuando menos dos años antes», lo que lleva a la Sala a afirmar que «la titularidad del derecho a la pensión únicamente corresponde a las 'parejas de derecho' y no a las genuinas 'parejas de hecho'».
La sentencia recuerda que fue el 13 de mayo de 2010 cuando la pareja de la demandante falleció 'in itinere' cuando prestaba sus servicios para una empresa de transportes, tras lo cual la mutua denegó el derecho a la pensión, lo que motivó la demanda de la viuda.
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