De momento el acuerdo ha sido presentado al Gobierno central y éste lo deberá notificar a los gobiernos autonómicos y a todos los agentes implicados para su posterior concreción. Probablemente los cambios no se aplicarán hasta 2013, aunque los sindicatos no descartan que podría hacerse efectivo en 2012, a pesar de que el calendario de festivos ya está pactado y publicado en las distintas comunidades autónomas.
Elaboración
Lo que no saben muchos de nuestros lectores es que la elaboración del calendario de festivos se basa en el artículo 45 del Real Decreto 201/1983, de 28 de julio sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
En este artículo se especifica que los días 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) y 6 de diciembre (Día de la Constitución) son festivos de carácter cívico; el 1 de enero (Año Nuevo), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y 25 de diciembre (Navidad) son festivos de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y el resto de festivos: 6 de enero (Epifanía del Señor), 19 de marzo (San José), Jueves Santo, Viernes Santo, 25 de julio (Santiago Apóstol), 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 1 de noviembre (Todos los Santos) y 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) lo son en cumplimiento de varios acuerdos con la Santa Sede.
A parte de los festivos de carácter nacional cada Comunidad Autónoma puede sustituir el Jueves Santo, el 6 de enero, el 19 de marzo o el 25 de julio por otras que, por tradición, les sean propias. De hecho en las Islas se suele elegir el 1 de marzo, Dia de les Illes Balears y muchos años el 26 de diciembre, segunda fiesta de Navidad, aunque éste 2012 sea festivo de carácter local.
Además los ayuntamientos pueden elegir dos días festivos en cada municipio. Por ejemplo, el Ajuntament de Palma ha elegido para este año 2012 que los festivos locales sean el 20 de enero (Sant Sebastià) y el 26 de diciembre (segunda fiesta de Navidad.
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