Una nueva resolución judicial confirma que el Consell actuó correctamente al cerrar el hotel Mare Nostrum del Grupo Playa Sol. El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha inadmitido un recurso de apelación que presentó la Compañía Ibicenca de Actividades Turísticas (Grupo Playa Sol) contra un auto por el que se denegaba una medida cautelar por la vía de urgencia, que pedía suspender la ejecución forzosa de la sanción impuesta en julio de 2008 que desembocaría en el cierre del hotel en 2010.
Según se relata en el auto, el Consell notificó la suspensión de la actividad de este establecimiento el 28 de julio de 2010 y el 10 de agosto se interpuso un recurso contencioso en su contra y se solicitó la suspensión cautelar.
Anteriormente, el 15 de julio de 2008, se notificó a la empresa la resolución del expediente sancionador. El tribunal recuerda que la empresa no se quejó de falta de notificación en 2008, ni la impugnó. También se notificó regularmente en julio de 2010 la clausura del establecimiento. Asimismo, los jueces se preguntan por qué no se reaccionó contra la sanción impuesta en 2008, dos años antes.
Por todo ello, consideran que no existen razones de urgencia para que se suspendiera el cierre del hotel.
Posteriormente, el Consell revocó la orden de cierre de este hotel, lo que provocó otro recurso de la Federación Hotelera aún no resuelto.
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