El Tribunal Superior de Justícia de Balears (TSJB) ha dado la razón al Govern en un contencioso con la naviera Baleària por los descuentos de residente. La compañía pedía que se le pagaran 978.699 euros por el segundo trimestre de 2007 y 1,2 millones por el tercero, pero el Govern consideraba que esa cantidad era inferior: 854.690 en el segundo y 930.835 en el tercero.

Según detalla la sentencia, la compañía naviera pretendía que se le pagaran determinados billetes en los que «se transfirió el coste del transporte del vehículo al coste del transporte del pasajero».

Este fallo judicial se produjo después de que Baleària recurriera la liquidación emitida por la Conselleria de Mobilitat el 22 de septiembre de 2008 por los descuentos en el precio de los billetes del servicio regular de transporte marítimo de las líneas Palma-Eivissa, Alcudia-Ciutadella y Eivissa-Formentera.

El tribunal indica que Baleària utiliza una política comercial de aumentar el coste del billete del pasajero a cambio de transportar gratis o casi gratis el vehículo. De esa forma, pretende que el Govern pague parte del transporte del vehículo a través del descuento de residente. Sin embargo, la Conselleria de Mobilitat del Govern balear no acepta este planteamiento y alega que se debe descontar el coste del transporte del vehículo.

El tribunal recuerda que, según la ley, las bonificaciones para residentes son únicamente para el pasajero y cita jurisprudencia en la que se destaca también que el descuento es «de naturaleza personal». «Solo el importe del transporte del pasajero es susceptible de ser bonificado», recalca el fallo judicial, que reflexiona también sobre el hecho de que la política comercial aplicada a los billetes en los que se aumenta el precio del pasajero a cambio del transporte gratis o casi gratis del coche «constituye una promoción comercial que redunda en beneficio del pasajero», pues le supone «un coste mucho más barato».

Es por ello que el TSJB desestima el recurso contencioso administrativo presentado por Eurolíneas Marítimas SA (Baleària) y confirman las cantidades de dinero que estipuló el Govern en su resolución de 22-09-2008.

El tribunal remarca que «la tarifa del pasajero, que la naviera ha aumentado deliberadamente para incluir el importe del coste del transporte del vehículo, no puede comportar que después, la Administración, a la hora de subvencionar el importe del coste del billete del pasajero, esté costeando también lo que en definitiva supone una promoción comercial ideada por la naviera en beneficio del pasajero, que desplaza el coste del vehículo sobre el importe del trayecto del pasajero».