El nuevo reglamento impide que se sucedan tres días festivos con los comercios cerrados
La nueva normativa, que aún se tiene que aprobar, regula por primera vez la venta ambulante
El nuevo reglamento balear de Comercio presentado ayer por el director general de Comerç, Pere Trias, y la consellera responsable en la materia, Francesca Vives, establece que no se podrán suceder tres días festivos con los comercios cerrados. El artículo 6 de la normativa establece que en el caso «que se sucedan tres o más domingos y/o festivos, estatales o autonómicos, de manera consecutiva, uno de estos deberá formar parte del calendario de los ocho días de apertura autorizada».
Asimismo, el reglamento regula, por primera vez, la venta ambulante. Así, el texto, en el artículo 3, prohibe la venta ambulante o no sedentaria en establecimientos turísticos, tanto de alojamiento como de no alojamiento. De hecho, y sólo de manera excepcional y con «objetivos educativos o culturales, se pueden realizar actos o exhibiciones comerciales en las que pueda haber transacciones directas de bienes o productos autóctonos de las Illes Balears». Aún así, el reglamento establece que, por razones contra el fraude y de protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores y destinatarios de los servicios, «se debe disponer de la autorización de la conselleria de Comerç, Indústria i Energia».
Además, la conselleria podrá constituir una base de datos de los vendedores ambulantes que hay en Balears. La finalidad de esta iniciativa es facilitar a los ayuntamientos la eficacia y la vigencia de determinada documentación con el fin de facilitar la entrega de las autorizaciones municipales. Así, los ayuntamientos de Balears accederán de forma telemática a esta base de datos para comprobar la vigencia de determinadas circunstancias de los vendedores ambulantes.
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