El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha anulado varios artículso del convenio colectivo aprobado por el Ayuntamiento de Santa Eulària en diciembre de 2005 por incumplir varias leyes del Estado.

Esta sentencia se produce después de que en agosto de 2006 la Administración General del Estado interpusiera un recurso porque el Ayuntamiento había aprobado incrementos salariales del 6% para los años 2005 y 2006. De esta forma, superaba el límite del 2% que se había fijado en las leyes 2/04 y 30/05.

El Ayuntamiento argumentó que el incremento salarial se agotaría con la indemnización por residencia y el complemento de antigüedad. Sin embargo, desde el tribunal consideran que esta subida debería haber estado mejor motivada porque se trata de una justificación «singular y excepcional».

Otro punto conflictivo del convenio es que en su artículo 39 contemplaba que en caso de accidente de circulación de algún empleado, si éste se veía privado temporalmente de libertad, se le mantendrían las retribuciones que viniera percibiendo. Eso sí, mientras esa privación de libertad no fuera firme y el conductor no hubiera sido cogido bajo los efectos del alcohol o sustancias tóxicas.

La Administración General del Estado aducía en su recurso que este tribunal ya había anulado un precepto similar a éste en una sentencia del año 96.

Por su parte, el Ayuntamiento defendía que el artículo se incluyó para salvaguardar la presunción de inocencia. Pese a ello, el tribunal considera que la prisión provisional no pone en entredicho la presunción de inocencia pero tampoco aparece «razón ni cobertura normativa» para que el Ayuntamiento retribuya a alguien privado de libertad.

Contra esta resolución judicial no cabe recurso.