Enfermedades como la tuberculosis, la varicela o la tosferina, que son de declaración obligatoria, están aumentando en los últimos años debido al incremento de población y al hecho de que muchas de los inmigrantes que residen en la Comunitat Autònoma proceden de países en los que estas enfermedades son bastante habituales y que cuentan con un calendario vacunal muy distinto del que se aplica en las Islas.

Sin embargo otras enfermedades que también son de declaración obligatoria como el sarampión, la rubéola y el tétanos están prácticamente erradicadas en Balears, con incidencia cero o totalmente simbólica.

Datos

La varicela, una enfermedad contagiosa causada por el virus de la varicela-zoster, es una patología que en los niños suele ser leve, pero en adolescentes y adultos tiene mayor riesgo de complicaciones. En 2008, según los datos de los que dispone el Servei d´Epidemiologia de la Conselleria de Salut i Consum, se declararon en las Islas un total de 4.336 casos de varicela, un 62,76% más que el año anterior que concluyó con 2.664 casos registrados.

La legionela es una bacteria gram negativa con forma de bacilo. Viven en aguas estancadas con un amplio rango de temperatura. Su crecimiento se ve favorecido por la presencia de materia orgánica. En 2008 se registraron 104 casos de legionela, un 112,2% más que en el año 2007.

Por lo que hace referencia a la tuberculosis, enfermedad infecciosa causada por diversas especies del género Mycobacterium, el crecimiento del número de casos ha sido espectacular, pasando de 12 casos registrados en 2007 a 146 durante el año pasado.

En 2008 sólo se registró un caso de sarampión; mientras que no se registraron casos de tétanos y rubeola. Sí que se registraron 9 casos de tosferina (pasando de 1 en 2007 a 9 en 2008) y la hepatitis B pasó de 6 a 16 casos, con un incremento del 166,6%.

El día 6 de noviembre de 2008 el Boib publicó el decreto 117/2008 por el cual se modificó el anterior decreto que regula la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunitat Autònoma.

Una de las principales novedades del decreto es que introduce como enfermedades de declaración obligatoria a las «infecciones humanas por gripe aviar H5N1 y otros subtipos», el paludismo, la enfermedad de Creutzfedlt-Jacob o el herpes zóster.

El nuevo decreto aparece como respuesta a las novedades surgidas en torno a la vigilancia de enfermedades de declaración obligatoria. Entre otras cosas se han adaptado a las diferentes decisiones europeas respecto de la vigilancia de las enfermedades transmisibles; la necesidad de adaptación a los planes específicos para la lucha contra determinadas enfermedades: el Plan de Erradicación de la Poliomielitis o el Plan Estratégico Integrado para Eliminar el Sarampión y Prevenir la Infección Congéntica por Rubeola.

También se ha adaptado la normativa a las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud y a las modificaciones puntuales introducidas por el calendario vacunal español.