Por acción u omisión, por ignorancia o negligencia, por ocultación o consentimiento, populares y socialistas son culpables de un monumental fraude al eludir una disposición legal en perjuicio de los derechos de los pitusos.

Toda acusación debe ser consecuencia de unos hechos demostrados claramente y con precisión, que no genere recelos ni sospechas.

Tenemos que circunscribirnos a los Estatutos de Autonomía para la islas Baleares en sus dos versiones, la primera y excelente de 1983 y la última, que con ella llegó el desastre, pero muy aplaudida, la de 2007.

Intentaré explicar y comentar el significado de algunas palabras que han conducido a grandes errores. He consultado con seis diccionarios y aunque todos coinciden solo citaré los contenidos del Espasa. Hay que conocer el texto en conflicto para analizarlo (ver cuadro adjunto).

Del primer párrafo hay dos palabras que son fundamentales: facultad y medida.

Facultad es el poder y el derecho para hacer alguna cosa, tener expedita la potencia y la virtud para mandar siendo justo, fundado y legítimo, reclamarlo y eximirlo.

En la medida, comúnmente, significa continuación.

Ejemplos como: en la medida que reciba el género te lo mandaré, te pagaré en la medida que pueda. En el diccionario encontramos: al paso que. Paso es licencia o concesión de poder pasar sin estorbo.

Es decir, Consejos Insulares tenían que asumir la función ejecutiva y la gestión de las veintisiete materias relacionadas enseguida, inmediatamente, de que la Comunidad Balear las recibiera.

Del último párrafo del citado art. 39 hay que examinar dos palabras: cualquiera, y otras.

Cualquiera es un pronombre indeterminado, no se refiere a algo concreto.

La palabra «otras» sí tiene un significado importantísimo para el tema que estamos desarrollando. El Espasa es claro en su aceptación: aplíquese a las personas o cosas distintas a aquellas que se habla. Esta palabra excluyente descarta cualquier relación de lo que a continuación se señala con lo anteriormente tratado. No acepta a la s materias detalladas precedentemente y por lo tanto no tienen que pasar por el control parlamentario que a continuación se explicaba.

Hemos hecho un estudio del significado de las palabras que nos ha conducido a unas conclusiones.

Veamos qué ocurre si aplicamos una lógica sencilla fijándonos en el último párrafo del art. 39. Si las materias relacionadas en el artículo las unimos a las «otras» resultaría que tendríamos la totalidad de las materias que componen las competencias de la Comunidad Autónoma.

Esta integridad supondría que todas las competencias tendrían el mismo trato, el art. 26, con lo cual la relación y todo el artículo 39 no tendrían objeto alguno.

Está claro que el deseo de los legisladores no era que todas las materias tuvieran el mismo recorrido. En el preámbulo del Estatuto de 1983 se puede leer: los Parlamentarios y los Consejeros proponen a las Cortes Generales, para su aprobación correspondiente, el siguiente Estatuto. Antes de mandarlas las tenían que haber aprobado.

Para las transferencias a los Consejos Insulares, de las materias relacionadas en el art. 39, los Parlamentarios no tenían que aprobar en el Parlamento lo que ya habían aprobado. Es como la verdad de Perogrullo que a la mano cerrada le llamaba puño.

No fue un regalo

El contenido del texto no fue un regalo mallorquín, las islas menores lucharon durante dos años para conseguirlo.

La disposición final termina de esta forma: «Por tanto mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica, Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 25 de Febrero de 1983. Juan Carlos R. Presidente del Gobierno Felipe González Márquez».

¡Qué ironía!

Guardar significa custodia, defensa, conservación, tutela.

Bien es verdad que en el apartado 6 del artículo 28 se puede leer que corresponde al Parlamento aprobar y decidir las transferencias, pero solo se puede referir a las «otras» que no han sido designadas por el Gobierno, con sanción del Estado, como propias de los Consejos Insulares.

Que eran propias es una de los dos resultados de este estudio.

La versión oficial, unánime de todos los políticos de Baleares, es y ha sido todo lo contrario, aunque espero y deseo que alguno sólo lo dijera con la boquita pequeña pues entre la verdad y un amigo no prevalece lo segundo.

El Art. 70 del Estatuto de 2007 con el título de «Competencias propias» (de los Consejos Insulares) termina diciendo: «A la entrada en vigor del presente Estatuto de Autonomía se transferían las competencias atribuidas como propias a los Consejos Insulares, mediante Decreto de traspaso acordado en Comisión Mixta de Transferencias».

El Espasa en su primera aceptación de la palabra propia escribe: Perteneciente a uno con derecho de usar de ello libremente y a su voluntad.

La comisión mixta de transferencias la componen cuatro miembros del Govern balerar y cuatro de cada Consejo Insular. Luego estamos supeditados a la voluntad mallorquina y no podemos usar libremente y a voluntad las competencias.

No son propias como nos dice la parte oficial y sí las de 1983 que no lo consideran así.

El profesor Colom, en la presentación de su libro sobre los Estatutos, a la parte de la versión oficial, manifestó que el Govern Balear y el Consell de Mallorca eran una misma cosa y sobraba una de las dos instituciones pues suponía una duplicidad de cargos, administraciones y dependencias, un gasto público muy importante. ¿Estamos gobernados por el Consell de Mallorca?

Hay unas manifestaciones del Tribunal Superior de Baleares, Gabriel Friol Molins en Mahón, el día 6 de Abril, en el que manifiesta que las nuevas competencias de los Consells se consideran como propias.

Ni él y el profesor Colom comentan la dependencia a la Comisión Mixta.

No se puede ignorar la evidencia. De todos, quizás menos de los políticos, es conocido que cualquier cosa que tenga una carga, hipoteca, fianza, etc., no es propia hasta que estas no estén liquidadas.

Que no son propias es el otro resultado que me he propuesto con este estudio explicar.

Nos han vuelto a engañar con la ayuda de trece pitiusos, de los cuales al menos seis continúan representándonos en el Parlamento Balear, ¿dimitirán?

Se ha manifestado que el nuevo Estatuto no pretendía conseguir nuevas prebendas, que se trataba de garantizar las materias consideradas como propias. Toda una felonía, sólo se pretendía quitarnos competencias, principalmente el más valioso: «carreteras, caminos, puertos de refugio y aeropuertos deportivos y, en general, todos aquellos que no realicen actividades comerciales». Éste es el gran fraude económico.

Hay que hacer una consideración muy importante. Sólo está prevista la reversión de una competencia en el art. 155 de la Constitución, cuando una Comunidad no cumpla con la Carta Magna o con otras leyes. Este es el caso de la Comunidad Balear.

¿Quién detiene la carrera hacia el despotismo del Govern balear? ¿Qué mayor ignomia se puede cometer a un pueblo al que se despoja de sus derechos adquiridos democráticamente?

Nuestros Estatutos nunca han sido sometidos a referendo popular. Al día de hoy el fraude político persiste y el económico aumenta, y si no creyera firmemente que hay una solución para resolver el robo, estafa, timo, hurtado, afanado, mangado, sisado, despojado, etc., pero que alguno concuerda con los hechos, no sé si hubiera escrito el presente.

Fraude a los Consells, puesto que los cuarenta y ocho puertos de refugio o de otras clasificaciones que gestiona el Govern corresponderían a las islas, no a la Comunidad.

Tenía preparado un bosquejo económico de los ingresos que ha generado el Puerto de San Antonio y debo dar las gracias a todos los que me han aportado datos como tarifas del Club Náutico y de Ports del Govern con las distintas características de las embarcaciones, tarifas relativas a los pasajeros que se desplazan a las playas, de mesas y sillas en las terrazas, etc. Me han fallado los impuestos que pagamos para desplazarnos a Denia o Barcelona. Así como el Gobierno de España, en la Ley 48/2003 especifica todas y cada una de las materias a trasportar y su importe, en la Ley 10/2005 de Port de les Illes Balears, se omite cualquier referencia a las tarifas. No teniendo estos datos no puedo hacer una valoración de la totalidad. Visité dos agencias de viajes solicitando el desglose del precio del billete con el IVA y la tasa del Govern, pero no lo conseguí. En la última visita el responsable llamó por teléfono a la consignataria, que manifestó que no lo podían informar dado que era un concierto entre las dos partes. Impresionante: el pagano no puede saber lo que paga y para qué paga.

El apartado 20-1-d de la Constitución, que se refiere al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz, es vulnerado sistemáticamente por instituciones y demás medios que nos afectan.

Hay un medio de saber si el montante económico defraudado se corresponde con los miles y miles de millones de pesetas que yo aseguro que ha recaudado el Govern Balear en veintiséis años, sólo hay que conseguir que cualquier parlamentario ibicenco lo pregunta, ¿se atreverían?

Cuando escribo la palabra mallorquín sólo me refiero a sus representantes, a los políticos.

La deuda histórica es inconmensurable, para dimensionarla solo es necesario visitar Mallorca y comparar, creo que nunca se ha reclamado, sería inaudito e impensable. Ahora además se tendría que demandar los ingresado indebidamente por el Govern en detrimento de los intereses pitiusos.

Estatuto de Autonomía de 1983

Artículo treinta y nueve:

«Los Consejos Insulares: además de las competencias que les correspondan como Corporaciones Locales tendrán la facultad de asumir en su ánimo territorial la función ejecutiva y la gestión en medida en que la Comunidad Autónoma asuma competencias sobre las mismas de acuerdo con el presente Estatuto en las siguientes materias» -a continuación se relacionan las veintisiete materias-. «Y en general, cualesquiera otras que en su ámbito territorial correspondan a los intereses respectivos, de acuerdo con las transferencias o delegaciones que a tal se establezcan a demanda de los Consejos Insulares y de conformidad con todo cuanto se prevé en los apartados 2 y 3 del artículo 26 de este Estatuto».

Artículo veintiséis:

«La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa corresponde a los Diputados y al Gobierno de las islas.

Los Consejos Insulares podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa de parlamento una proposición de Ley, delegando ante dicha cámara a un máximo de tres miembros encargados de su defensa.

El Parlamento sólo podrá tomar en consideración la iniciativa de los Consejos Insulares si es avalada por una cuarta parte del total de los Diputados o por un Grupo parlamentario, todo ello de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento.

La iniciativa popular se ejercerá en la forma y condiciones que establezca la Ley».