La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ ha desestimado el recurso interpuesto en mayo de 2006 por J.P.T. contra la Conselleria d'Obres Publiques, Habitatge i Transports del Govern balear por la ocupación de una finca durante la ejecución material de obras correspondientes al proyecto carretera Eivissa-Sant Antoni. La sentencia, fechada el pasado día 17, además de desestimar el recurso presentado por este particular contra el Govern, declara «conforme al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado» y, en consecuencia, lo confirma.
En el fallo, los magistrados Gabriel Fiol, Fernando Socias y Alicia Esther Ortuño recuerdan que contra esta sentencia ya «no cabe recurso ordinario».
Descripción
En su recurso el demandante advertía de que «el acta previa de ocupación», que se refiere a la finca número 111, polígono 22, parcela catastral 152, «está indebidamente rellenada, faltando datos esenciales». Al respecto, los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ señalan que «si se ha citado a quien figuraba como titular catastral (no constaba otra titularidad), su capacidad para discutir la relevancia de estas posibles omisiones [las que denuncia la demandante en el acta previa de ocupación], queda devaluada».
En el recurso también se denuncia que el acta «no contiene descripción alguna física y jurídica del inmueble». Acerca de esto los jueces reseñan que «lo cierto es que se identifica con sus datos catastrales, se indican sus linderos y se especifica que la ocupación afecta aproximadamente a 2.480 metros cuadrados de terreno, por lo que la discrepancia lo sería respecto a la suficiencia de los datos consignados, no respecto a su existencia o inexistencia. También se argumentaba en el recurso que «en el expediente no consta el depósito previo», en referencia a que en el acta no se consignan «los daños por pronta ocupación», a lo que los magistrados responden que la persona que «figuraba como titular sí fue citada para el acta de ocupación».
La Sala concluye que pese a la desestimación del recurso no procede «una expresa imposición de costas procesales».
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ también desestimó en sentencia del 12 de noviembre del año pasado el recurso interpuesto por E.C.T. contra la Conselleria d'Obres Publiques, Habitatge i Transports del Govern balear por la ocupación de la finca 155, parcela 28 del polígono 21, durante las obras de desdoblamiento de la carretera Eivissa-Sant Antoni. En la sentencia, que dice que la Conselleria actuó con arreglo a derecho, se advierte de que no cabe recurso ordinario.
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