El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado un recurso presentado por un vecino de Cala Vedella propietario de un terreno de 6.169 metros cuadrados que quería que fuese considerado urbano o urbanizable. Por ello, pedía la anulación del Plan Territorial Insular (PTI) por considerarlo «contrario a derecho» y por «resultar contrario al principio de autonomía municipal».
Los terrenos del recurrente estaban situados dentro de los 500 metros contados desde la ribera del mar y carecían de Plan Parcial. Estos terrenos aparecían como aptos para urbanizar en el planeamiento municipal de Sant Josep de 1986, aunque nunca se llegó a aprobar el Plan Parcial. Además, las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) desclasificó este suelo en 1999, dejándolo como suelo rústico protegido, algo que posteriormente se plasmó en el PTI aprobado en marzo de 2005.
Por todo ello, el tribunal considera que el Plan Territorial Insular es «conforme a derecho» y desestima el recurso del propietario de este terreno de Cala Vedella. Contra la resolución no cabe recurso ordinario.
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