La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dado la razón al Govern balear al declarar la urgencia de la expropiación de terrenos para llevar a cabo las obras de la carretera de Sant Antoni. El recurso fue presentado por 19 ciudadanos que aseguraban ser propietarios afectados por la expropiación y que impugnaron así el acuerdo del Consell de Govern del 12 de abril de 2005 en el que se acordó la ocupación urgente de los terrenos para construir el desdoblamiento. El recurso fue financiado por la Plataforma Antiautopista y forma parte de los muchos contenciosos que interpuso esta agrupación.

En el recurso, los vecinos argumentaban que no aparecía debidamente motivada la urgencia de la ocupación, que no se acreditaban causas de naturaleza extraordinaria que justificaran la excepcionalidad del procedimiento de urgencia utilizado y que se incumplía el Plan Director Sectorial de Carreteras.

El Govern, en cambio, alegaba que no se había acreditado la condición de expropiados de los alegantes, por lo que no estaban legitimados para interponer el recurso. Además, consideraban que se habían aportado informes suficientes para considerar de naturaleza excepcional de estas expropiaciones.

El TSJB ha dado la razón al Ejecutivo autonómico porque considera que la urgencia del proceso expropiatorio sí está justificada porque el Govern alegaba que la vía era peligrosa y que la calzada de tres carriles está prohibida por la normativa vigente. Por ello, el tribunal recuerda que si la carretera alcanzase niveles de peligrosidad elevados con el coste «que ello supone para la integridad física de los usuarios de una carretera que no cumple con la legalidad vigente» la expropiación urgente estaría justificada.

Además, la sala considera que los informes técnicos del Govern que avalan la peligrosidad de la vía son suficientes y, en concreto, se cita una frase del entonces ingeniero jefe de Carreteras del Govern que aseguraba que la carretera tenía unos índices de peligrosidad «elevadísimos».

El tribunal también cree que no se vulnera el Plan Director Sectorial de Carreteras, ya que en él se estipulaba que había que suprimir las vías con tercer carril y que en las mismas se podían realizar duplicaciones de calzada. Asimismo, se concluye la inadmisibilidad parcial del recurso proque los demandantes no son expropiados, salvo en un par de casos.

Este es uno de los primeros contenciosos que interpuso la Plataforma Antiautopista en nombre de los afectados. Según recordaron ayer miembros de esta formación fue uno de tantos contenciosos y, de hecho, fue uno de los más «irrelevantes».