La propiedad del Club de Vacaciones de Punta Prima, Sunway S.L., mostró ayer su molestia con la decisión de la comisión balear de Medi Ambient en contra de las alegaciones presentadas para seguir adelante con el Plan Especial de Reforma Interior, PERI, de Punta Prima, por dos motivos básicos, en primer lugar porque la promotora actuó siempre entro de la legalidad y sólo cuando se iba a producir la aprobación definitiva del mismo, la entrada de una nueva ley se les aplicó con efecto retroactivo sin que hubiera razón para ello, pero más grave, una vez tenido conocimiento de esta situación Sunway S.L. dió entrada el 4 de diciembre de 2007 en el Consell de Formentera un documento de Evaluación Ambiental Estratégica que ahora se les requiere y que, aparentemente y pese a todas las gestiones, el propio Consell no ha cursado a los organismos pertinentes.

Sorprende además que el acuerdo de 29 de agosto, publicado ayer 23 de octubre en el BOIB, se refiere a una reunión del 25 de junio pasado, en un claro retraso de las decisiones que afectan a un proceso que en su día el Tribunal Supremo ya dejó claro; el TS en mayo de 1996 desclasificó -según se publica en el BOIB pero que en realidad reconoce según la propiedad que esos terrenos eran urbanos-, parcialmente los terrenos de la unidad de actuación 6/5 Punta Prima, en suelo urbano, dada la existencia de servicios propios de suelo urbano y a consecuencia de ello, el Consell de Govern del 26 de junio de 1996, ordenó la ejecución de la sentencia siendo emitidos dichos acuerdos a la dirección general de Ordenación del Territorio y Urbanismo; por si ello fuera poco en abril del 99 el Ayuntamiento de Formentera adoptó en pleno la ejecución de la sentencia.

Recurso

Para el abogado de Sunway S.L., la segunda parte del acuerdo publicado ayer en el BOIB «la viabilidad de someter el PERI de Punta Prima a Evaluación Ambiental Estratégica por afectar a una zona especialmente sensible, se lo comunican al Consell el 11 de julio de 2008, por lo que al tener conocimiento de ello -dijo el letrado de la propiedad-, se presentó un recurso al propio Consell en el que se le indicaba que no era procedente aplicar, con efectos retroactivos, una normativa del año 2006, la Ley 11/2006, cuando el planeamiento de Punta Prima es mucho anterior de la entrada en vigor de dicha ley y hasta ese momento se habían dado todos los pasos legales exigidos por las administraciones por lo que hay que aplicar las normativas vigentes en la época de su tramitación, una normativa que databa del año 1989».

El proyecto del PERI de Punta Prima se presentó al entonces Ayuntamiento de Formentera el 28 de noviembre de 2003, se aprobó inicialmente el 2 de diciembre de 2004, se sometió a información pública mediante el BOIB el 31 de diciembre de 2004, el Consell informó favorablemente el 11 de abril de 2005 y fue aprobado provisionalmente por el pleno municipal de Formentera el 2 de setiembre de 2005, «por lo que ya había pasado todo el procedimiento administrativo correspondiente y sólo faltaba la aprobación definitiva» dijo el abogado de Sunway S.L. Pero cuando iba a producirse la aprobación definitiva, la Ciothupa ya en mayo de 2007, solicitó un informe medio ambiental "de acuerdo con el decreto de 1986, y la propiedad lo presentó, pero antes de la aprobación definitiva entra en vigor la ley 11/2006 de 14 de setiembre que es donde se exige el informe que ahora solicitan -dijo el letrado de Sunway S.L.».