M.A.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) da la razón al Consell, que el 26 de marzo de 2004 declaró la caducidad de los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) de la urbanización de Can Pep Simó, en Jesús, y de Bien Catalogado (BC) de la Casa Schmela, en Santa Gertrudis. Con este fallo, emitido el pasado 14 de marzo, el TSJB desestima el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Balears contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma emitida el año pasado. Aquella resolución judicial, que el TSJB confirma en su integridad, determinaba que la máxima institución pitiusa había actuado de forma ajustada a la ley cuando declaró la caducidad y el archivo de estos expedientes de protección. Asimismo, recordaba que la declaración de BIC se tiene que aprobar 20 meses después de haber iniciado el procedimiento, algo que se incumplió en este caso.

La sentencia del TSJB pone de relieve en sus fundamentos de derecho que «la protección del patrimonio histórico no requiere la imposición de normas procesales que alteren el modo de producirse la caducidad, como no la ha de hacer, por ejemplo, en el modo de computar los plazos».

Por otro lado, el magistrado decide que «no ha lugar a imposición de costas de esta segunda instancia» al Colegio de Arquitectos teniendo en cuenta que «el debate es puramente jurídico, que la argumentación de la parte apelante no está desprovista de fundamento y rigor y que a éste le mueve la loable preocupación en la salvaguarda del patrimonio histórico, preocupación que no es predicable de la Administración que ha dejado caducar los expedientes». Según pone de manifiesto el juez, contra la resolución del TSJB «no cabe recurso ordinario».