Rafael Perera y Juan Luis Matas, abogados defensores del ex alcalde de Andratx Eugenio Hidalgo y del celador municipal Jaume Gibert, respectivamente, sostienen en sus respectivos escritos de impugnación al recurso del Ministerio Fiscal contra el auto del juez Àlvaro Latorre en la que ordena la excarcelación de ambos, que esa libertad «no debe ser revocada».

Hidalgo y Gibert permanecieron 17 días en prisión por su presunta implicación en la trama de corrupción urbanística en Andratx.

Ambos salieron en libertad con fianza de 100.000 y 60.000 euros. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma se pronunciará, probablemente en enero, sobre el recurso de apelación del fiscal Anticorrupción Juan Carrau.

Rafael Perera señala en su escrito que no hay riesgo de fuga de Hidalgo, ni tampoco existe la posibilidad de que destruya pruebas.

Afirma que esas son los dos únicos motivos que pueden justificar la revocación de la libertad de su cliente, y que, por ello, se opone al recurso del fiscal.

Añade, asimismo, que en este momento procesal «es improcedente» entrar en el fondo del asunto y que, cuando se celebre el juicio presentará sus argumentos contra las acusaciones del Ministerio Público.

Juan Luis Matas, por su parte, también se opone al escrito del fiscal Carrau y ha presentado ante el juez Latorre un recurso de impugnación muy amplio, en el que combate todas y cada una de las acusaciones que pesan sobre su cliente.

También, ante el argumento del fiscal sobre la trascendencia de los hechos investigados, el importante volumen de actividad delictiva y el patrimonio generado, que «puede ayudar a la fuga», el letrado señala que esa trascendencia deberá ser juzgada por el tribunal sentenciador, porque no conviene confundir «trascendencia» con «espectáculo mediático».

Según el abogado de Gibert, su defendido se limitó a participar en la compra de unos terrenos urbanos, a edificar en uno de ellos, y a vender, sin tener que informar ni abstenerse.

Asimismo, el letrado se opone de forma tenaz a la acusación de que su cliente cometió un supuesto delito de cohecho, ya que el Ministerio Fiscal no especifica quien ha satisfecho la dádiva, ni a cuanto a ascendido, ni cuando ni cómo se pagó, ni porque razón se satisfizo.