M.A.
Después de casi 31 años de historia, la guardería 'Ditets', en la Vía Púnica, se verá obligada a cerrar sus puertas. Más de cinco años de pleitos entre la propiedad del inmueble y la inquilina han concluido con una orden de desahucio sobre este negocio, que, a pesar de ello, sigue abierto prestando sus servicios a varias decenas de niños matriculados. El juzgado de 1ª Instancia número 4 de Eivissa dictó el pasado 7 de septiembre un auto que determina que el desahucio se lleve a cabo el próximo 5 de octubre a las 11,30 horas. Contra esta resolución no cabe recurso pero sí una demanda de oposición que puede interponer la inquilina (en el plazo de diez días después de recibir la notificación) y que podría retrasar la ejecución de esta medida.

La negativa a desocupar voluntariamente el local llevó a la propietaria a demandar al Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Eivissa la ejecución del fallo de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 19 de marzo de 2002 en la que se daba la razón a la propietaria, se declaraba resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a la partes sobre el inmueble en la que está la guardería y se condenaba a la inquilina a desocupar el local. De esta forma se estimaba el recurso de apelación que había interpuesto la propiedad contra una sentencia anterior, la del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Eivissa de 17 de enero de 2001, en la que se fallaba a favor de la inquilina. Después de la sentencia de 2002, esta última decidió presentar un recurso de casación contra esta resolución ante el Tribunal Supremo, que el 3 de mayo de 2006 acordó no admitirlo y declaró firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma.

El enfrentamiento en los juzgados se remonta ya al año 2000 cuando la propietaria del inmueble puso una demanda a la inquilina por «traspaso o cesión inconsentida» y por haber realizado obras en el exterior y el interior del inmueble también sin consentimiento. En esta ocasión, los juzgados fallaron a favor de la demandada, considerando que «todo parece indicar que la explotación por la comunidad de bienes ha venido siendo consentida hasta la ruptura de relaciones» de la inquilina y su marido, «pasando a convertirse en una presencia molesta de la inquilina ex nuera de la actora». Asimismo, también desestimaba la demanda por considerar que las obras realizadas en la guardería no alteraban la configuración del local. Sin embargo, después de presentar un recurso de apelación la propiedad y de constatar a través de una prueba pericial que los trabajos que se estaban realizando dentro del inmueble sí modificaban su estructura, la Audiencia Provincial decidió estimar este segundo motivo de la demanda, acordando la resolución del contrato de arrendamiento y la desocupación del local.