M.A.
El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dado la razón al Ayuntamiento de Sant Joan, que hace cinco años denegó a la entidad 'Promociones Ses Salines SL.' la licencia para construir 93 apartamentos en una parcela de la urbanización 'Allà Dins de San Vicente'. La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB, fechada el 28 de junio, desestima el recurso presentado por la promotora, que pedía una indemnización de 1.011.041 euros y que impugnaba la decisión adoptada por el Consistorio de Sant Joan en junio de 2001 de rechazar el recurso de la constructora contra otra resolución adoptada en mayo de 2000 en la que la administración municipal denegaba la licencia, a pesar de que 'Promociones Ses Salines SL.' consideraba que el permiso se había otorgado por silencio administrativo. En este sentido, el TSJB saca a relucir un artículo de la Ley de Disciplina Urbanística de Balears que señala que «en ningún caso se podrán adquirir por silencio facultades en contra de las prescripciones de las Leyes, planes y de otra normativa urbanística». En esta línea, hace mención a otra sentencia del TSJB basada en esta consideración y en la propia doctrina reiterada en este sentido por el Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso Administrativo también toma en consideración, entre otras cosas, la existencia de un expediente de paralización decretado por Alcaldía en diciembre de 1999 como consecuencia de haberse iniciado las obras sin la preceptiva licencia municipal y la notificación a la promotora en marzo de 2000 de que se había aprobado una Norma Territorial Cautelar que afectaba a la zona y suponía la suspensión de la concesión de licencias de edificación.