El artículo 4 del capítulo II autoriza la «creación de una cámara para el ámbito territorial de cada una de las islas pitiusas, a propuesta de la conselleria competente en materia de comercio y previo informe de la cámara del ámbito que se vea afectado por la nueva implantación, cuando las circunstancias económicas y los intereses comerciales, industriales y turísticas lo justifiquen».
En este sentido, y tal y como prosigue dicho artículo, el delegado de la Cámara de Comercio de Eivissa y Formentera, Joan Tur Ripoll, indicó que se podrá llevar a cabo siempre y cuando sean autónomos: «Siempre que la entidad resultante cuente con recursos económicos suficientes para el cumplimiento de sus funciones y se garantice una mejoras de los servicios prestados», indica el artículo 4 de la ley 7/2006 del 3 de mayo.
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