Vista aérea de ses Feixes d'es Prat de Vila, espacio protegido por el anterior gobierno del Pacte.

EUGENIO RODRÍGUEZ

Los magistrados dan por buena la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Palma, de 3 de marzo de 2005, que desestimaba el recurso presentado por dos propietarios de la zona contra el BIC. Los recurrentes alegaban que el informe del Institut d'Estudis Eivissencs (IEE) que avala la protección del humedal es «insuficiente» y «evidencia su papel simplemente formal y burocrático para cubrir un trámite». El IEE es una entidad consultiva con capacidad para informar a favor de la protección de un bien, según la Ley de Patrimonio.

El Juzgado de lo Contencioso desestimó el recurso presentado por los propietarios afectados argumentando que, pese a que dicho informe «no contiene una explicación exhaustiva de las razones que sustentan la decisión», sí «pone de manifiesto que ha existido una previa deliberación de sus miembros». Esta primera sentencia también decía que «la parquedad» del informe del IEE no significa que las administraciones demandadas hubieran incurrido en «arbitrariedad». También resaltaba que «en ningún caso se produjo falta de motivación o indefensión de ninguna clase hacia los recurrentes», puesto que tuvieron pleno acceso al procedimiento administrativo. Asimismo, según esa sentencia, el informe del IEE no se podía entender como un hecho aislado, sino «en el conjunto de las actualizaciones realizadas» por la administración para la protección del humedal.

El TSJ afirma que este último punto tiene su trascendencia, puesto que, según sentencia del Tribunal Constitucional, a la administración se le debe exigir que sus acuerdos administrativos estén avalados por informes o dictámenes que obren en el expediente y precedan a la adopción del acuerdo, «y todo ello en base a la unidad orgánica del expediente, las partes del cual se encuentran interrelacionadas e integradas en todo que remata la decisión final».

Los magistrados recuerdan en su sentencia que la protección del Patrimonio Histórico Artístico es una exigencia del derecho social a la cultura y principio constitucional que obliga a todos los poderes públicos. «Deben dar lugar, en congruencia con lo que decimos, a que se adopten e impongan las limitaciones que discrecionalmente se consideran precisas para este fin», apunta la sentencia, que, no obstante, puntualiza que «obviamente, deben ser proporcionadas y limitar lo menos posible los derechos de los propietarios afectados».