Precisamente, este es uno de los argumentos que esgrime el abogado de Cretu en el recurso contencioso administrativo presentado en el Juzgado de lo Contencioso en contra del acuerdo del Ayuntamiento de Sant Antoni por el que se le requiere para que presente un proyecto de demolición y proceda a su ejecución en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en noviembre de 2002, ratificada posteriormente por un auto y otra sentencia.
El letrado de Cretu apunta que el Consistorio le dio a su representado el plazo de un mes para la presentación del proyecto de demolición y dos meses para su ejecución. El GEN entiende, en cambio, que el Ayuntamiento sólo tiene que notificar al propietario de la mansión, con suficiente antelación, el día que «debe dejar la casa para el inicio de las obras de demolición». En este sentido, los ecologistas han remitido un escrito a la juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, Carmen Frígola, para que quede claro que es el Ayuntamiento a quien compete cumplir la sentencia y, por tanto, llevar a cabo la demolición del inmueble.
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