La Dirección Insular de la Administración General del Estado ha tramitado 169 resoluciones de agrupación familiar en los primeros 11 meses del año 2005, según fuentes de la Dirección Insular. La reagrupación familiar, que se contempla dentro de la Ley de Extranjería, permite a los extranjeros residentes en España que puedan traer a sus familias a vivir con ellos. El proceso de normalización extraordinaria, al quie se acogieron 3.700 trabajadores extranjeros en las Pitiüses durante 2005, ha polarizado la atención informativa, aunque el reglamento contempla también la figura del reagrupamiento.

Sin embargo, la reagrupación familiar no ha estado exenta de dificultades en las Pitiüses. La Plataforma por la Convivencia ya se quejó ante la Dirección Insular en una reunión celebrada en noviembre de la arbitrariedad del reagrupamiento familiar. «Queremos saber cuáles son los criterios para que la gente no meta la pata», subrayan desde la Plataforma, que piden más flexibilidad en los requisitos. Hay casos en los que se le ha denegado el reagrupamiento al considerar que la vivienda no reunía las suficientes comodidades para albergar a su familia.

El director insular, José Manuel Bar, recordó en su día que el reglamento de la Ley de Extranjería establece que la gente tenga unas condiciones dignas y, pese a que no se dispone de unos criterios fijos, «se aplicará el máximo sentido común y magnanimidad» en las tramitaciones de los reagrupamientos familiares.

Los reagrupamoientos familiares no suponen un derecho a trabajar y, además, el extranjero que desee reagrupar a su familia ha de contar con solvencia económica.

El reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social recoge en su sección segunda, denominada residencia temporal en virtud de reagrupación familiar, las condiciones en las que se ha de realizar la reagrupación de la familia. El extranjero podrá regular con él en España a los siguientes familiares: su cónyuge, sólo uno aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial; sus hijos o los de su pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años, y los familiares que estén a cargo del reagrupante en los que se acredite la dependencia económica.