La Dirección Insular de la Administración General del Estado ha
tramitado 169 resoluciones de agrupación familiar en los primeros
11 meses del año 2005, según fuentes de la Dirección Insular. La
reagrupación familiar, que se contempla dentro de la Ley de
Extranjería, permite a los extranjeros residentes en España que
puedan traer a sus familias a vivir con ellos. El proceso de
normalización extraordinaria, al quie se acogieron 3.700
trabajadores extranjeros en las Pitiüses durante 2005, ha
polarizado la atención informativa, aunque el reglamento contempla
también la figura del reagrupamiento.
Sin embargo, la reagrupación familiar no ha estado exenta de
dificultades en las Pitiüses. La Plataforma por la Convivencia ya
se quejó ante la Dirección Insular en una reunión celebrada en
noviembre de la arbitrariedad del reagrupamiento familiar.
«Queremos saber cuáles son los criterios para que la gente no meta
la pata», subrayan desde la Plataforma, que piden más flexibilidad
en los requisitos. Hay casos en los que se le ha denegado el
reagrupamiento al considerar que la vivienda no reunía las
suficientes comodidades para albergar a su familia.
El director insular, José Manuel Bar, recordó en su día que el
reglamento de la Ley de Extranjería establece que la gente tenga
unas condiciones dignas y, pese a que no se dispone de unos
criterios fijos, «se aplicará el máximo sentido común y
magnanimidad» en las tramitaciones de los reagrupamientos
familiares.
Los reagrupamoientos familiares no suponen un derecho a trabajar
y, además, el extranjero que desee reagrupar a su familia ha de
contar con solvencia económica.
El reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social recoge en su sección segunda,
denominada residencia temporal en virtud de reagrupación familiar,
las condiciones en las que se ha de realizar la reagrupación de la
familia. El extranjero podrá regular con él en España a los
siguientes familiares: su cónyuge, sólo uno aunque la ley personal
del extranjero admita esta modalidad matrimonial; sus hijos o los
de su pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de
18 años, y los familiares que estén a cargo del reagrupante en los
que se acredite la dependencia económica.
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