El Plan Rector de Usos y Gestión (PRUG) del Parque Natural de ses
Salines establece que no se permitirá ninguna nueva construcción ni
edificación en suelo rústico, «excepto las que estén vinculadas a
la explotación salinera, a la utilización racional de los recursos
naturales cuando estén estrictamente relaciones con los usos
forestales, ganaderos y agrícolas, y las destinadas a equipamiento
para finalidades ambientales y culturales para servicio exclusivo
del Parque». En todo caso, cualquier edificación que se lleve a
cabo en estos espacios no podrá estar ubicada en las áreas que
están calificadas como de 'protección estricta' o de 'conservación
predominante' y no podrá tener uso de vivienda, salvo que se
localice en espacios de 'aprovechamiento acondicionado para
conservación', tengan el carácter de primera vivienda y su uso esté
vinculado a una explotación agro-ganadera con una parcela mínima de
50.000 metros cuadrados en Formentera y de 100.000 metros cuadrados
en Eivissa.
Respecto a las construcciones ya existentes en suelo rústico el
PRUG hace una distinción entre las tradicionales y las no
tradicionales. Se consideran edificaciones tradicionales todas
aquellas que tienen un interés arquitectónico o paisajístico. En
este caso, se permite «el uso como vivienda, todos aquellos
vinculados con las explotaciones de turismo rural y agroturismos y
el uso de venta directa de productos agrícolas, tradicionales y
artesanos, alquiler de caballos, bicicletas, espacios de ocio y
exhibiciones naturalistas, artesanales o etnológicas».
El Plan de Usos y Gestión permite que estas construcciones se
puedan ampliar hasta un máximo del 50 por ciento de su planta,
siempre que las obras se hagan de manera que se respete el estilo y
la estética de la edificación tradicional. Sin embargo, en las
construcciones no tradicionales sólo se permitirán obras de
mantenimiento que no impliquen un aumento del volumen de la
edificación.
Respecto a las nuevas construcciones en suelo urbano, el
proyecto elaborado por la Conselleria de Medi Ambient recoge, entre
otras cosas, que el número máximo de plantas que se podrá edificar
es de dos. También se establecen una serie de criterios estéticos y
arquitectónicos que deben cumplir las nuevas construcciones en
suelo urbano y rústico. Por ejemplo, se prohibe la utilización de
elementos impropios de la arquitectura tradicional de las
Pitiüses.
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