Salinera Española S.A. ha interpuesto un recurso contencioso
administrativo contra el Plan Territorial Insular (PTI), aprobado
por el Consell el pasado 21 de marzo, para evitar que la puesta en
marcha de la segunda vía de Formentera afecte al puerto de la
Canal, donde se desarrollan las tareas de carga de sal. El
conseller d'Ordenació del Territori, José Torres, informó ayer a
este periódico que por el momento ya se han presentado 40 recursos
de empresas y particulares contra la normativa territorial.
El PTI prevé que la segunda vía de conexión entre Eivissa y
Formentera, sólo operativa en situaciones de emergencia, conecte La
Canal con es Pujols, en Formentera. Las instalaciones actuales
deberán adaptarse para acoger esta nueva línea marítima, aunque el
PTI no especifica las características que deben tener ambas
infraestructuras. «Las actuaciones en dichas instalaciones deberán
ajustarse a las limitaciones que se deriven de lo señalado por el
Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de ses Salines»,
dice sólo el PTI.
Salinera Española se siente perjudicado por la ubicación de la
nueva conexión marítima entre Eivissa y Formentera en La Canal y,
ante la falta de concreción de la propuesta, ha presentado el
recurso ante los tribunales. La empresa salinera presentó
anteriormente un escrito de alegaciones al PTI en el que reclamaba
que La Canal no se convirtiera en un puerto de pasajeros. Salinera
ya advertía entonces que, por un lado, la propuesta contradice el
PORN de ses Salines, y, por otro, supondría «una irresponsabilidad»
introducir dicha actividad dentro del ámbito del Parque
Natural.
El Consell, no obstante, respondió en su informe técnico de las
alegaciones que el criterio de los órganos responsables del plan
pasaba por mantener la redacción de la norma que prevé que La Canal
y es Pujols sean los puntos de conexión de la doble vía (48.1.4.).
El Consell, eso sí, eliminó respecto a la versión inicial del PTI
que ambos puertos se califiquen como zona II (permitida la
implantación de embarcaderos y sólo excepcionalmente y de forma
debidamente justificada podrán autorizarse puertos y dársenas
deportivas) y, en su lugar, el texto de la norma definitiva se
limita a decir que hay que adaptar las instalaciones
existentes.
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