Imagen del puerto de La Canal, donde se desarrollan las operaciones de carga de sal para su exportación.

Salinera Española S.A. ha interpuesto un recurso contencioso administrativo contra el Plan Territorial Insular (PTI), aprobado por el Consell el pasado 21 de marzo, para evitar que la puesta en marcha de la segunda vía de Formentera afecte al puerto de la Canal, donde se desarrollan las tareas de carga de sal. El conseller d'Ordenació del Territori, José Torres, informó ayer a este periódico que por el momento ya se han presentado 40 recursos de empresas y particulares contra la normativa territorial.

El PTI prevé que la segunda vía de conexión entre Eivissa y Formentera, sólo operativa en situaciones de emergencia, conecte La Canal con es Pujols, en Formentera. Las instalaciones actuales deberán adaptarse para acoger esta nueva línea marítima, aunque el PTI no especifica las características que deben tener ambas infraestructuras. «Las actuaciones en dichas instalaciones deberán ajustarse a las limitaciones que se deriven de lo señalado por el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de ses Salines», dice sólo el PTI.

Salinera Española se siente perjudicado por la ubicación de la nueva conexión marítima entre Eivissa y Formentera en La Canal y, ante la falta de concreción de la propuesta, ha presentado el recurso ante los tribunales. La empresa salinera presentó anteriormente un escrito de alegaciones al PTI en el que reclamaba que La Canal no se convirtiera en un puerto de pasajeros. Salinera ya advertía entonces que, por un lado, la propuesta contradice el PORN de ses Salines, y, por otro, supondría «una irresponsabilidad» introducir dicha actividad dentro del ámbito del Parque Natural.

El Consell, no obstante, respondió en su informe técnico de las alegaciones que el criterio de los órganos responsables del plan pasaba por mantener la redacción de la norma que prevé que La Canal y es Pujols sean los puntos de conexión de la doble vía (48.1.4.). El Consell, eso sí, eliminó respecto a la versión inicial del PTI que ambos puertos se califiquen como zona II (permitida la implantación de embarcaderos y sólo excepcionalmente y de forma debidamente justificada podrán autorizarse puertos y dársenas deportivas) y, en su lugar, el texto de la norma definitiva se limita a decir que hay que adaptar las instalaciones existentes.