El régimen de sanciones establecido por la Llei de Conservació
d'Espais de Rellevància Ambiental, conocida como «Leco», aprobada
inicialmente por el Consell de Govern y a punto de iniciar su
tramitación parlamentaria, establece una multa máxima de 3 millones
de euros por infracciones graves o muy graves, además de obligar a
reparar el daño producido.
El texto de la ley considera infracciones muy graves «la
utilización de productos químicos, sustancias biológicas y otras
contaminantes, así como los vertidos de residuos que alteren las
condiciones de habitabilidad, produciendo un daño muy grave a los
valores de los espacios protegidos; los incendios deliberados de
masa forestal arbórea en el interior de estos espacios; las
actuaciones deliberadas e irreversibles de los hábitats de los
espacios naturales en contra de su normativa o planificación».
Las graves serían, entre otras, «la obstrucción a la actuación
de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del
espacio natural; la introducción de especies de flora y fauna
silvestres sin autorización; la alteración de los procesos
ecológicos que sean fundamentales para la integridad de los
ecosistemas; hacer fuego en lugares prohibidos; la acampada o
pernocta al aire libre en lugares prohibidos; la destrucción de la
señalización; la organización de actos multitudinarios en zonas
donde esté prohibido; y las acciones que atenten de forma grave
contra la flora, fauna o configuración geológica de los espacios
naturales».
Las multas fijadas para las infracciones graves oscilan entre
6.001 y 60.000 euros, y para las muy graves, entre 60.001 y 300.000
euros. Sin embargo, estas cuantías pueden incrementarse hasta el
total del valor del beneficio ilícito obtenido por el infractor,
con el límite ya mencionado de 3 millones de euros.
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