El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Sant Antoni en contra de la sentencia que daba la razón a la sociedad mercantil Aguileal S.L., gestora de la discoteca Es Paradís, en el pulso judicial que mantiene con el Consistorio desde hace casi tres años por el pago de 105 multas, de 75.000 pesetas cada una, impuestas por colgar carteles en lugares no autorizados.

Aguileal S.L. recurrió la sanción económica, que ascendía a un total de 47.330 euros (7,8 millones de pesetas), porque entendía que, entre otras cosas, la ordenanza municipal de policía y buen gobierno y protección de medio ambiente aprobada por el Ayuntamiento no había entrado en vigor cuando se impuso la sanción.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Palma de Mallorca ya dio la razón al recurrente al detectar defectos de forma del Consistorio en la aprobación de la ordenanza. El Ayuntamiento cumplió todos los trámites previstos por la ley, salvo llevar a pleno la aprobación definitiva de la nueva normativa. En lugar de eso, el Ayuntamiento cerró el proceso con un acuerdo de Comisión de Gobierno. Al darse cuenta de la anomalía, el Consistorio posteriormente rectificó y llevó a pleno la aprobación definitiva de la ordenanza. «Cualquier defecto de forma que dé lugar a la indefensión de los interesados, ..., impide que la posterior convalidación tenga efecto retroactivo», decía la primera sentencia. Sin embargo, el TSJ declara ahora «inadmisible el recurso» porque no se puede hablar de una sanción de 47.329 euros, sino de 105 multas de 75.000 pesetas. El juez dice luego que se ha de juzgar la cuantía individualizada de cada caso (75.000 pesetas), «cantidad a todas luces insuficiente para el acceso a la casación».