El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado
el recurso presentado por el Ayuntamiento de Sant Antoni en contra
de la sentencia que daba la razón a la sociedad mercantil Aguileal
S.L., gestora de la discoteca Es Paradís, en el pulso judicial que
mantiene con el Consistorio desde hace casi tres años por el pago
de 105 multas, de 75.000 pesetas cada una, impuestas por colgar
carteles en lugares no autorizados.
Aguileal S.L. recurrió la sanción económica, que ascendía a un
total de 47.330 euros (7,8 millones de pesetas), porque entendía
que, entre otras cosas, la ordenanza municipal de policía y buen
gobierno y protección de medio ambiente aprobada por el
Ayuntamiento no había entrado en vigor cuando se impuso la
sanción.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Palma
de Mallorca ya dio la razón al recurrente al detectar defectos de
forma del Consistorio en la aprobación de la ordenanza. El
Ayuntamiento cumplió todos los trámites previstos por la ley, salvo
llevar a pleno la aprobación definitiva de la nueva normativa. En
lugar de eso, el Ayuntamiento cerró el proceso con un acuerdo de
Comisión de Gobierno. Al darse cuenta de la anomalía, el
Consistorio posteriormente rectificó y llevó a pleno la aprobación
definitiva de la ordenanza. «Cualquier defecto de forma que dé
lugar a la indefensión de los interesados, ..., impide que la
posterior convalidación tenga efecto retroactivo», decía la primera
sentencia. Sin embargo, el TSJ declara ahora «inadmisible el
recurso» porque no se puede hablar de una sanción de 47.329 euros,
sino de 105 multas de 75.000 pesetas. El juez dice luego que se ha
de juzgar la cuantía individualizada de cada caso (75.000 pesetas),
«cantidad a todas luces insuficiente para el acceso a la
casación».
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