El Grup d'Estudis de la Naturalesa (GEN) ha hecho público esta semana que los tribunales han castigado severamente al Ayuntamiento de Sant Josep a demoler una vivienda construida ilegalmente en 1992 en la cima de Puig d'en Serra, en es Cubells, y a abrir un expediente sancionador a los responsables municipales de la concesión del permiso de obra. Precisamente, como el Ayuntamiento dio licencia de obra al promotor de la construcción se enfrenta al posible pago de una fuerte indemnización. La orden judicial de demolición de la mansión del conocido músico Michel Cretu, construida en lo alto de una cima en Santa Agnès también con permiso municipal de obras, ya abrió hace unos meses el debate sobre el pago de indemnizaciones, que, en este caso, según ha advertido el alcalde de Sant Antoni, José Sala, puede llevar al Ayuntamiento a la bancarrota. Los partidos del Pacte no se cansan de repetir que son los responsables de la concesión de la licencia quiénes tienen que responder al pago de las indemnizaciones, y no el pueblo. Eso dijo también esta semana la consellera Fanny Tur en relación a la mansión ilegal de es Cubells. ¿Pero qué dice la ley? ¿Quién tiene que pagar en última instancia el pago de las posibles indemnizaciones? La cuestión es delicada y seguramente admite todo tipo de matices judiciales, pero la ley parece muy clara en este sentido.

En concreto, la Ley de Procedimiento Administrativo regula esta situación, según cuentan a este periódico fuentes judiciales expertas en derecho administrativo y penal, y es en su artículo 145, incluido en el capítulo II sobre Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas, donde determina que la administración (el ayuntamiento, por ejemplo), una vez liquidada la indemnización «a los lesionados», «exigirá de oficio a sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo [intención], culpa o negligencia graves, previa instrucción del proceso que reglamentariamente se establezca». Primero, este artículo dice que para hacer efectiva «la responsabilidad patrimonial», los particulares exigirán directamente a la administración pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y el personal a su servicio. Pero luego, la administración iniciará un expediente interno para depurar responsabilidades a los autores del daño condenado e indemnizado y determinar si ha habido negligencia grave o mala fe.

Para ello, se ponderarán los siguientes criterios: «el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de la administración y su relación con la producción del resultado dañoso». Por último, la administración instruirá otro procedimiento igual a las autoridades y demás personal «por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos [el pago de la indemnización] cuando hubiera concurrido dolo, culpa o negligencia graves». Esto es lo que establece la ley, pero las fuentes judiciales consultadas por este periódico indican que, de todos modos, al ser un expediente administrativo interno del propio Ayuntamiento «difícilmente» se concluye que ha habido negligencia grave o mala intención. Vaya, que se antoja complicado que el propio Ayuntamiento reconozca que sus autoridades o técnicos hayan actuado de mala fe a la hora de conceder, por ejemplo, una licencia de forma fraudulenta.