Dos operarios de la construcción trabajan, ayer, en una obra. Foto: GERMÁN G. LAMA

La Asociación de Construcción adscrita a la Pequeña y Mediana Empresa de Eivissa y Formentera (Pimeef) considera que los coeficientes de edificabilidad en suelo rústico previstos por el Plan Territorial Insular (PTI) son reducidos, lo que, según alega, «puede suponer un obstáculo para un tipo de cliente normalmente de segunda residencia que hasta la fecha ha supuesto una vía de ingresos importante para la isla.

El PTI contempla que en Eivissa en zona ANEI la superficie construible máxima es de 0,006 m/m (0,01 m/m en Formentera). El presidente de los constructores, Juan Roig, asegura que, con este coeficiente, para construir una vivienda de 500 o 600 metros cuadrados, que es lo que demandan este tipo de clientes, «nacionales y extranjeros sobre todo [también hay ibicencos, puntualiza], con un importante poder adquisitivo», se requiere una parcela mínima del orden de 85.000 a 100.000 metros cuadrados en ANEI.

Los constructores entienden que es demasiado y que de mantenerse estos parámetros de edificabilidad «se producirá un desvío de este tipo de turistas a otras zonas geográficas con una ordenación urbanística más flexible y consecuentemente la actividad del sector se verá seriamente afectada». Apuntan, además, que el impacto visual de la vivienda «no viene dado por la superficie construida de ésta sino por su morfología y diseño», lo cual, según especifican, queda suficientemente definido en otro apartado del PTI. Este colectivo pide que estos parámetros deberían incrementarse, aunque no especifica más.

Tampoco ven bien que la superficie mínima de la segunda segregación de las parcelas sea el doble, es decir, 100.00 metros cuadrados, por ejemplo, en el caso de las zonas ANEI. Consideran que es «excesivo» y, por tanto, proponen la posibilidad de que el factor que multiplique la superficie mínima sea 1,5 en lugar de 2 y «aliviar» así «la situación de las zonas de alta protección». Otra de las discrepancias de este colectivo con el PTI es el que concierne a la apertura de nuevos caminos. El PTI establece que no podrán abrirse caminos salvo que sean prolongación de los existentes con una longitud máxima de 50 metros en ANEI y 100 metros en el resto. Los constructores consideran «improcedente» esta medida, y entienden que es la Comisión Insular de Urbanismo quién debe pronunciarse para cada caso específico en función de la vivienda que se pretenda levantar.