El auto dictado por la magistrada Carmen Frígola considera que la Disposición Adicional 18 de la ley de acompañamiento de los presupuestos de la comunidad autónoma se quedó corta en su intento de salvar la mansión de Cretu. Dicha norma permite la legalización de aquellas construcciones levantadas por encima de la cota 200 que no sobrepase los 250 siempre que no se encuentren dentro de la franja de los 250 metros siguientes a la ribera del mar, no se encuentre dentro de la zona A señalada en las Normas Subsidiarias dictadas por el Govern el 26 de julio de 1990 y, a su vez, se presente un proyecto y un aval para restaurar el paisaje del entorno.

La mansión cumple todas estas condiciones, por lo que, al amparo de esta norma, y a pesar de la existencia de una orden de demolición, el abogado de Cretu reclamó a la juez la suspensión de la ejecución de la sentencia. Sin embargo, el auto recuerda que la edificación no sólo se levantó por encima de la cota 200, sino en el punto más alto de la finca, incumpliendo así los artículos 11.1 y 16 de la Ley de Espacios Naturales.

Por ello, la juez sostiene que la permisividad de la legalización de una construcción ejecutada por encima de la cota 200 hasta la 250 contemplada en la 'amnistía', «no ha de extenderse a la posibilidad de que además incluya el incumplimiento de otras disposiciones que dicha ubicación quebranta». En este caso, la construcción de la mansión sobre «una prominencia del terreno», que contradice el art.16 de la LEN.