El auto dictado por la magistrada Carmen Frígola considera que la
Disposición Adicional 18 de la ley de acompañamiento de los
presupuestos de la comunidad autónoma se quedó corta en su intento
de salvar la mansión de Cretu. Dicha norma permite la legalización
de aquellas construcciones levantadas por encima de la cota 200 que
no sobrepase los 250 siempre que no se encuentren dentro de la
franja de los 250 metros siguientes a la ribera del mar, no se
encuentre dentro de la zona A señalada en las Normas Subsidiarias
dictadas por el Govern el 26 de julio de 1990 y, a su vez, se
presente un proyecto y un aval para restaurar el paisaje del
entorno.
La mansión cumple todas estas condiciones, por lo que, al amparo
de esta norma, y a pesar de la existencia de una orden de
demolición, el abogado de Cretu reclamó a la juez la suspensión de
la ejecución de la sentencia. Sin embargo, el auto recuerda que la
edificación no sólo se levantó por encima de la cota 200, sino en
el punto más alto de la finca, incumpliendo así los artículos 11.1
y 16 de la Ley de Espacios Naturales.
Por ello, la juez sostiene que la permisividad de la
legalización de una construcción ejecutada por encima de la cota
200 hasta la 250 contemplada en la 'amnistía', «no ha de extenderse
a la posibilidad de que además incluya el incumplimiento de otras
disposiciones que dicha ubicación quebranta». En este caso, la
construcción de la mansión sobre «una prominencia del terreno», que
contradice el art.16 de la LEN.
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