La Sala 3ª del Tribunal Supremo (TS) ha acordado la nulidad del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària (de febrero de 1998) por el que se concedían doce nuevas licencias de autotaxi, según informó la Pimeef. El hecho de que no se escuchase la opinión de las asociaciones del sector antes de otorgarlas, unido a que no se acreditó lo suficiente su necesidad han sido los dos motivos principales que ha esgrimido la sentencia para decretar la citada nulidad.

Esta sentencia culmina un largo proceso judicial que se inició en 1998, cuando la Asociación de Taxis de Santa Eulària, adscrita a la Pimeef, junto con todo el sector insular, interpuso un recurso contencioso-administrativo contra dicho acuerdo. Este recurso fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Balears el 9 de mayo de 2000. Posteriormente se interpuso recurso de casación ante el TS, que se ha resuelto favorablemente en virtud de la sentencia mencionada.

Las doce licencias no llegaron a ser efectivamente concedidas por el consistorio, ya que el sector del taxi manifestó su rotunda oposición desde el primer momento, advirtiendo que interpondría todos los recursos necesarios para anularlo.

Los fundamentos jurídicos en los que se basa la sentencia para anular el mencionado acuerdo radican en que, a juicio del TS, éste «jamás fue publicado o notificado debidamente a los posibles interesados, existiendo únicamente vagas noticias de la existencia de un acuerdo municipal». El TS considera que los recurrentes tienen razón en sus quejas ya que la primera noticia fidedigna que recibieron de la creación de estas licencias fue el acuerdo de aprobación del pliego de cláusulas.