Este era el paso previo de la Conselleria de Medi Ambient, en
base a la Orden del 4 de agosto del mismo año de la consellera
Margalida Rosselló mediante la cual paralizaba las obras de
construcción del golf de Cala d Hort, promovidas por Calas del
Mediterráneo, y la protección cautelar de este espacio natural,
para la declaración del parque natural, aprobada por el Consell de
Govern el 15 de febrero de 2002.
Esta sentencia favorable al Govern y al Consell Insular, en
calidad de codemandado, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del TSJ se suma a las otras dos que también le dan la razón al
Ejecutivo autonómico en el conflicto planteado por las empresas
Calas del Mediterráneo a raíz de la orden de paralización de las
obras del golf, tal y como ya publicó ayer este periódico, y
Tradius Inmobiliaria S.A. por la resolución de 12 de noviembre de
1999 que delimitaba el espacio natural a proteger, y que afectaba a
terrenos de su propiedad.
El TSJ entiende, en el caso del recurso presentado por el
Ayuntamiento de Sant Josep, que la resolución de 12 de noviembre es
una «mera delimitación del ámbito territorial sobre el que se había
de elaborar el PORN, pero no afecta a derechos e intereses
legítimos, ya que ello será a partir de lo que resulte de la
delimitación definitiva». El Consistorio, además, recurrió la
solicitud de la Conselleria de Medi Ambient de 18 de enero de 2000
en la que pide al alcalde de Sant Josep que paralice unas obras en
Cap Llentrisca, así como la orden de 4 de agosto de 1999 de
Rosselló para abortar la construcción del golf. El TSJ dice que el
Ayuntamiento no impugna directamente dicha orden y que de todos
modos es «inadmisible» por haberse interpuesto fuera de plazo, al
igual que en el caso de Calas del Mediterráneo. Dicta, además, que
no podía impugnar la petición de paralización de unas obras en Cap
Llentrisca porque es «un simple acto de comunicación entre
administraciones».
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