El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso de apelación que interpuso el Consell Insular en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Palma por la que se consideraban legales cinco licencias para la construcción de viviendas uni familiares concedidas por el Ayuntamiento de Sant Joan.

La sentencia del TSJ reconoce la validez y la existencia de una urbanización en Benirràs y, además, obliga a la máxima institución insular a hacerse cargo de las costas judiciales. Dicha sentencia es firme y, según ésta establece, «no cabe recurso ordinario».

Los permisos fueron concedidos a la constructora Casas y Jardines S.L. entre el 8 de septiembre de 1999 y el 13 de octubre del mismo año al amparo del plan parcial de esta zona. El Consell impugnó esta resolución. Para ello, trató de demostrar que el suelo no podía ser considerado urbano.

El Plan Parcial de Benirràs fue aprobado definitivamente el 19 de junio de 1984 por la Comisión Provincial de Urbanismo. La sentencia afirma que el Consell Insular se pronunció mediante un acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Urbanismo él 8 de mayo de 1995, con posterioridad a la Ley 1/91 que impuso una figura de protección en la zona. El Consell, dice la sentencia, no hizo mención alguna a la Ley 1/91 y «se archivó la denuncia ni más ni menos porque la urbanización estaba amparada por el Plan Parcial», que se aprobó con anterioridad.

Los servicios jurídicos del Consell echaron mano del Reglamento de Gestión Urbanística para argumentar también que si los terrenos no están totalmente urbanizados, sólo se puede construir si se cumplen una serie de requisitos que dan a un terreno la calificación de solar. En Benirràs, según el Consell, no se puede considerar que los terrenos sean solares porque no existen todas las infraestructuras precisas, las efectuadas no han sido concluidas y, además, las ejecutadas se encuentran en un estado deplorable de conservación y mantenimiento.