Una cosa es rebajar una pequeña parte de los productos que vende
una tienda y otra muy diferente bajar el precio de la práctica
totalidad de los artículos antes del período oficial. Esto último
supone el incumplimiento de la ley balear de comercio y un agravio
comparativo para los empresarios que esperan al período legal de
rebajas, que comienza este año el martes 7 de enero.
En Eivissa con muchos los comercios que lucen carteles de
descuentos desde días antes del período oficial de rebajas. No
todos incumplen la normativa; sólo los que imponen descuentos en la
mayor parte de los artículos. En los casos en los que lo rebajado
son sólo algunos productos específicos no atentan contra el decreto
de rebajas del Govern.
Otra norma incluida en la Ley de ordenación de la actividad
comercial de las Illes Balears es la referida a que no podrá
anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial
cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofertados.
La ley contempla como infracción grave la venta bajo el anuncio
de o la denominación «ventas con obsequio», «ventas en rebajas»,
«ventas en liquidación», «ventas en promoción de oferta» o «ventas
de saldos» cuando incumplan los parámetros que establece la ley.
Tampoco está permitido y se considera infracción grave vender
productos como rebajados cuando la disminución de su precio se deba
a causas que reduzcan su valor de mercado.
Las infracciones leves se sancionarán con una advertencia severa
o multa de 150 a 1.500 euros. Las graves, con una multa de 1.501
euros a 15.000 y las muy graves con multas desde 15.001 a 150.000
euros. El delito será considerado como muy grave si a la ejecución
de una infracción se suman factores como la reincidencia o que la
infracción haya supuesto una facturación anual superior a 600.000
euros.
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