Antiguamente cuando el propietario de una casa payesa solicitaba a
Gesa el abastecimiento de energía eléctrica se encontraba con el
problema, en muchos casos, de que no disponía de la cédula de
habitabilidad, imprescindible para que la compañía pueda
suministrar el servicio. No obstante, los ayuntamientos podían
solventar este trámite certificando que la casa tenía más de diez
años de antigüedad.
Desde 1997, sin embargo, la expedición de certificados de
antigüedad no es competencia exclusiva de los ayuntamientos.
Cualquier promotor puede contratar los servicios de un técnico
colegiado para declarar la antigüedad (10 años) del inmueble. Eso
sucede desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1.093/1997 de
4 de julio, según el cual los registradores de la propiedad están
obligados a comunicar a las corporaciones municipales las
declaraciones de antigüedad o de ampliaciones de viviendas que se
inscriban con certificados de técnicos urbanísticos sin tener que
pasar previamente a ser informados por la administración municipal
y sus servicios técnicos.
Esta nueva vía para legalizar la construcción o ampliación de
viviendas se puede utilizar, siempre y cuando no lo controlen las
administraciones públicas, para realizar obras, sobre todo en suelo
rústico, sin tener que cumplir los parámetros que determina la
normativa urbanística, evitando, asimismo, cualquier acto
administrativo municipal o el pago de tasas por su
legalización.
Los promotores de unas viviendas en Can Castelló, es Figueral y
es Canar, según denunció la pasada semana el Pacto Progressista,
utilizaron este método para amparar en la legalidad unas
construcciones que, por un lado, no disponen de licencia
urbanística, y, por el otro, no cumplen con la normativa
urbanística de Santa Eulària. El Ayuntamiento ni detectó ni
comprobó nada.
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