El reglamento de organización y funcionamiento del Defensor de los Ciudadanos entra hoy en vigor, después de que fuera ayer publicado en el BOIB. Se trata de una figura única en Balears fraguada a partir de una moción presentada en noviembre de 2000 por el conseller Joan Buades. El reglamento es fruto del acuerdo alcanzado por unanimidad en el pleno del 21 de diciembre de 2001. Otra cosa es cuándo se elegirá a la persona que encarne al Defensor: la actual marejada política no es propicia para alcanzar acuerdos de esa índole, según advierte una de las partes involucradas, y más en este caso, ya que serán necesarios lo votos de dos terceras partes de los consellers para que algún nombre prospere.

¿Y para qué sirve un Defensor del Ciudadano? «Es la institución encaminada a garantizar el respeto a los derechos y a las libertades de los ciudadanos pitiusos», se dice en su primer artículo. Podrá «supervisar la actividad del Consell y de cualquier ayuntamiento y otras entidades locales asociativas que gestionen servicios de carácter público que mediante un convenio asuman la figura». Tendrá una oficina en el Consell y será nombrado por un periodo de cuatro años.

Puede ser Defensor de los pitiusos quien «esté identificado con los valores democráticos y de igualdad, defensa de los derechos humanos y de las libertades individuales y colectivos», definición que abre un amplio abanico de posibilidades que se reducirán en cuanto la persona elegida deba satisfacer los gustos de los tres grupos.