Lo que los progresistas califican de salida factible y legal para
aprobar los presupuestos, tanto los populares como Joan Buades lo
consideran una «trampa» que sólo servirá al Pacte para ganar
tiempo. La mayor controversia surge a la hora de interpretar qué
pasará cuando se aprueben los presupuestos, bien porque la
presidenta consiga la confianza o porque el PP y Joan Buades no
logren ponerse de acuerdo para presentar una moción de censura
conjunta. Según el Pacte, en ambos casos las cuentas quedan
automáticamente aprobadas y se exponen a información pública para
que se puedan presentar alegaciones.
Pero éstas no son, según arguyen, unas alegaciones cualquiera:
la ley 39/1988 de Haciendas Locales, en su artículo 151, establece
tres únicos supuestos para presentarlas, todas de carácter técnico:
por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites
establecidos en la ley (es decir, por defecto de forma); por omitir
el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones
exigibles a la entidad local, o por ser de manifiesta insuficiencia
los ingresos en relación a los gastos presupuestados.
Tanto Buades como el presidente pitiuso de los populares, Josep
Juan Cardona, aseguraron ayer, sin embargo, que esas alegaciones no
tienen por qué ser exclusivamente técnicas y sí pueden afectar a la
esencia de los presupuestos. También hay disparidad de opiniones
sobre la manera en que se presentarán a pleno: los progresistas
señalan que sólo se someterán a votación las alegaciones, no la
totalidad de los presupuestos, que, según su lectura, tendrán la
etiqueta de aprobados desde el momento en que se gane la cuestión
de confianza o la oposición pierda o no presente una moción de
censura. PP y Buades advierten, sin embargo, de que es en ese
momento cuando pueden hacer valer su mayoría y rechazar las
cuentas. En este caso, todo el proceso volvería a empezar.
La base jurídica para presentar la cuestión de confianza ligada
a la aprobación de los presupuestos parte de la ley de Consells
aprobada en 2000, cuya suspensión fue levantada por el Tribunal
Constitucional en mayo de 2001. En el punto 3 del artículo 16 se
señala que las cuestiones de confianza se regirán por lo que
dispone la ley orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Una
modificación de la LOREG de 1999 establece en el artículo 197 bis
que en el pleno se puede plantear una cuestión de confianza
vinculada a los presupuestos anuales, además de a otros dos
asuntos.
Asimismo, descarta (punto 5) el cese del presidente/a si pierde
la primera votación. Un informe elaborado por el jefe de los
servicios jurídicos del Consell, Francisco Buforn, ampara esta
actuación del equipo de Gobierno. La oposición, especialmente Joan
Buades, califica esa opción de «triquiñuela», y acusa a la
presidenta Pilar Costa de actuar «como si la ley de Consells no
existiera» al rebajar a una «institución autonómica al nivel de un
simple ente local».
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Periódico de Ibiza y Formentera
De momento no hay comentarios.