La magistrada Margarita Beltrán Mairata, ponente del auto dictado
por la Audiencia Provincial de Palma que resolvió en marzo de 2000
la apelación del Ministerio Fiscal a la inhibición del juez de
Eivissa en el «caso Formentera», en el quinto apartado de los
razonamientos jurídicos señala que «a la luz de la documental
aportada ni tan siquiera es posible hoy hablar de indicios que
soporten una aproximada valoración de la perpetración de ningún
hecho punible con arreglo a la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General».
Esa contundente opinión de la magistrada se produce como
consecuencia de su análisis de la forma, no del fondo del asunto, y
la expresa tras rebatir los argumentos del juez de Eivissa y de
instarlo a que «acometa las diligencias de investigación que, según
su criterio, estime oportunas para esclarecer los hechos
denunciados».
El «caso Formentera», como se sabe, pasó un año y medio después
a la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de
Balears (TSJB), que designó instructor de la causa al magistrado
Antoni Monserrat. Mientras el juez estudia los cinco tomos del
sumario y prepara las declaraciones de los imputados Josep Juan
Cardona y Antoni Pastor, diputados del PP, la defensa prepara sus
alegaciones. En ese sentido, calificaron de «sorprendente» que el
auto de la magistrada de la Audiencia de Palma, donde se pronuncia
con tanta rotundidad no haya trascendido antes. Ese auto forma
parte de la documentación que está estudiando Monserrat.
El Ministerio Fiscal, por su parte, señala que «se descubrieron
y fueron denunciadas» las pruebas materiales del delito (artículo
15.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y que, por ahora, «no es
todavía posible calificar, jurídicamente, los presuntos hechos
delictivos "si es que se han producido" como tampoco evaluar
cabalmente su lugar de comisión».
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