Las obras del campo de golf fueron paralizadas por orden de la Conselleria de Medi Ambient.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) dictó una sentencia el pasado martes en la que se desestima el recurso interpuesto por Els Verds contra el acuerdo de la Comissió Insular d'Urbanisme (CIU) que establecía que no era necesaria la declaración de utilidad pública para la construcción de la planta desaladora de agua de mar del campo de golf de Cala d'Hort.

La sentencia confirma la tesis defendida desde 1995 por el entonces presidente de la CIU y del Consell Insular, Antoni Marí Calbet, de que no se precisaba dicha declaración porque todas las obras e instalaciones del campo de golf y su correspondiente oferta turística complementaria ya habían sido declaradas de interés social por la CIU en una sesión celebrada en febrero de 1993. El ponente de la sentencia, el magistrado Pablo Delfont Maza, señala en un fallo que apenas ocupa cinco folios que, «pese a lo que se sostiene en la demanda, la dotación subterránea de servicios no precisa de previa declaración de utilidad pública».

Els Verds había basado su recurso en el artículo 11.b de la Ley de Espacios Naturales, que establece que las infraestructuras o instalaciones públicas que vayan a realizarse en Àrea Natural de Especial Interés (ANEI) precisan de una declaración de utilidad pública. Algunos metros de la tubería subterránea de la desaladora estaban proyectados en zona ANEI, por lo que Els Verds entendía que era preciso que recibieran una declaración expresa de utilidad pública.

Sin embargo, el fallo del TSJB deja claro que no comparte ese criterio y establece que «la dotación subterránea de servicios a la planta desalinizadora, cuya construcción fue declarada de interés social en su día, ha de entenderse también que constituye caso previsto en el artículo 11.2.c» de la citada ley, el cual, a su vez, autoriza la construcción de todas aquellas «dotaciones subterráneas de servicios en viviendas o instalaciones existentes, siempre que den servicio a edificaciones que no hayan sido construidas en contra del planeamiento urbanístico vigente en el momento de su construcción».