La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears (TSJB) dictó una sentencia el pasado martes en
la que se desestima el recurso interpuesto por Els Verds contra el
acuerdo de la Comissió Insular d'Urbanisme (CIU) que establecía que
no era necesaria la declaración de utilidad pública para la
construcción de la planta desaladora de agua de mar del campo de
golf de Cala d'Hort.
La sentencia confirma la tesis defendida desde 1995 por el
entonces presidente de la CIU y del Consell Insular, Antoni Marí
Calbet, de que no se precisaba dicha declaración porque todas las
obras e instalaciones del campo de golf y su correspondiente oferta
turística complementaria ya habían sido declaradas de interés
social por la CIU en una sesión celebrada en febrero de 1993. El
ponente de la sentencia, el magistrado Pablo Delfont Maza, señala
en un fallo que apenas ocupa cinco folios que, «pese a lo que se
sostiene en la demanda, la dotación subterránea de servicios no
precisa de previa declaración de utilidad pública».
Els Verds había basado su recurso en el artículo 11.b de la Ley
de Espacios Naturales, que establece que las infraestructuras o
instalaciones públicas que vayan a realizarse en Àrea Natural de
Especial Interés (ANEI) precisan de una declaración de utilidad
pública. Algunos metros de la tubería subterránea de la desaladora
estaban proyectados en zona ANEI, por lo que Els Verds entendía que
era preciso que recibieran una declaración expresa de utilidad
pública.
Sin embargo, el fallo del TSJB deja claro que no comparte ese
criterio y establece que «la dotación subterránea de servicios a la
planta desalinizadora, cuya construcción fue declarada de interés
social en su día, ha de entenderse también que constituye caso
previsto en el artículo 11.2.c» de la citada ley, el cual, a su
vez, autoriza la construcción de todas aquellas «dotaciones
subterráneas de servicios en viviendas o instalaciones existentes,
siempre que den servicio a edificaciones que no hayan sido
construidas en contra del planeamiento urbanístico vigente en el
momento de su construcción».
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