El Partido Popular está convencido de tener al Tribunal Constitucional de su parte en la guerra contra la moratoria urbanística y, en concreto, en la batalla contra el artículo 7.a de la Norma Territorial Cautelar (NTC) del Consell Insular, aquel en el que se establece la suspensión de las licencias de obras en suelo rústico. Para demostrarlo, los populares han incluido en sus alegaciones tres sentencias del Constitucional en las que se determina que las comunidades autónomas no pueden suspender actos municipales, puesto que sólo tiene potestad para ello la propia alcaldía o, en su defecto, los tribunales de Justicia.

Así, en una sentencia de noviembre de 1988, el Tribunal defendía la primacía del artículo 137 de la Constitución y reconocía que la función de éste era asegurar la autonomía de las corporaciones locales, argumento por el cual la Generalitat de Catalunya vio como se declaraban inconstitucionales una serie de preceptos de su ley sobre medidas de adecuación del ordenamiento urbanístico. El Constitucional entendió que hay que garantizar «el nivel mínimo de autonomía local establecido por el legislador estatal».

En un sentido muy similar se dictó sentencia en 1992 en un caso en el que se encontraba afectada la Comunidad de Madrid. «La autonomía local, tal y como se reconoce en los artículos 137 y 140 de la Constitución Española, goza de una garantía institucional con un contenido mínimo que el legislador debe respetar», apuntó en esa ocasión el Tribunal. «La suspensión de acuerdos de las entidades locales es sólo potestad de los Tribunales», sentenció, añadiendo que es «competencia característica de los municipios» la autorización para la edificación y otros usos del suelo.

Finalmente, el PP adjunta también una sentencia de 1999 en la que, en relación a la legislación dictada por Asturias, el Tribunal sentenció la inconstitucionalidad de la suspensión de los efectos de una licencia de edificación y uso del suelo incluso en casos de presunta nulidad de pleno derecho.