«A la vista de lo actuado sí se llega a la conclusión de que se ha
intentado valorar unos méritos específicos y determinados, todo
ello con el resultado de favorecer a determinada o determinadas
personas que pudieran ostentarlo, de forma que con tal actuación la
Administración incide en desviación de poder».
«En definitiva se concuerda con la parte recurrente (CC OO) que
el acceso a la función pública como funcionario interino, con las
bases aprobadas, no responde a un criterio de objetividad que debe
presidir la actuación de la Administración y por lo tanto no se
ajusta al principio de igualdad, en clara concordancia con el de
capacidad y méritos que deben presidir el acceso a la función
pública, e incide en definitiva, en vicio de desviación de
poder..., dando como resultado el favorecimiento a persona o
personas determinadas en detrimento de otros participantes».
Con estos textos tan duros ha resuelto el TSJB la primera de las
alrededor de quince demandas presentadas por CC OO contra la
convocatoria de pruebas selectivas para acceder a determinadas
plazas como personal interino y que según el sindicato vulneraban
la ley. La sentencia del TSJB del pasado 7 de octubre declara nulo
el acto administrativo de concesión de esta plaza y da por probados
los argumentos esgrimidos ante el juzgado por el sindicato
Comisiones Obreras.
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