La CNMC ha difundido este jueves los argumentos del informe que responde a la reclamación de un operador contra el acuerdo del Consell de Formentera por el que se aprobó el techo de vehículos y el periodo de aplicación, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de este año.
El informe analiza si, de acuerdo a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), la propuesta de regulación «es desproporcionada y supone una limitación injustificada para los operadores no residenciados en la isla».
La CNMC, que además ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la administración insular, concluye que el acuerdo, que exige a las empresas de alquiler reducir su flota en un 16% con respecto a la que tenían en 2019, contraviene el artículo 5 de la LGUM al cerrar de «forma injustificada» el mercado a aquellos operadores que hubieran presentado la Declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT) ese año.
De acuerdo con el informe, se incurre en «un claro perjuicio» para la competencia efectiva en los mercados porque supone «un cierre de mercado para nuevos operadores», ya que se tiene en cuenta a los operadores de 2019.
El artículo de la LGUM vulnerado, según la CNMC, prevé que las autoridades competentes que establezcan límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio, o exijan requisitos para el desarrollo de una actividad, «motivarán su necesidad en alguna razón imperiosa de interés general».
Además, el requisito que se imponga «habrá de ser proporcionado». Para la comisión, «ninguna de tales exigencias se cumple en este caso».
Asimismo, señala que el acuerdo incurre en una extralimitación respecto de lo previsto en el artículo 6.1 de la propia Ley 7/2019, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera, debido a que establece un techo de vehículos de alquiler que supone un «perjuicio para la competencia» efectiva en el mercado y «perjudica a ciertos operadores, sin la debida motivación».
También considera que la medida conlleva un reparto de mercado entre las empresas existentes en 2019 «según la cuota que tuvieran entonces» lo que «reduce la intensidad competitiva» entre las empresas habilitadas para operar, «puesto que se limita la posibilidad de que, a través de una mejora de su relación calidad-precio, puedan crecer en el mercado».
Por otra parte, la comisión rechaza otros argumentos del demandante ya que, al contrario de lo que denuncia el operador, «no se advierte limitación a la libertad de establecimiento» al prever excepciones para los vehículos de visitantes que pernoctan en la isla y no para los vehículos de alquiler.
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